13 16. Que la Comisión y, particularmente, los representantes han presentado prueba y argumentación suficiente que permite al Tribunal apreciar razonablemente que continúa una situación de extrema gravedad y urgencia que justifica el mantenimiento de las presentes medidas provisionales, con el propósito de evitar daños irreparables a la vida e integridad de los beneficiarios. 17. Que teniendo en cuenta que el Estado se comprometió en la audiencia pública a superar la actual situación carcelaria en un plazo razonable de “cinco años”, y valorando los esfuerzos realizados hasta el momento por Venezuela en ese sentido, este Tribunal considera conveniente mantener vigentes las medidas provisionales a favor de los beneficiarios de los cuatro centros penitenciarios de referencia, de manera que no se reporten hechos de violencia que causen ni una muerte ni lesión más en agravio de personas privadas de libertad que, como tales, están sujetas al control del Estado, quien tiene un deber especial de garante en relación a aquéllas. 18. Que si bien este Tribunal es consciente de que la problemática de los centros penitenciarios en general, y en Venezuela en particular, requiere de acciones a mediano y largo plazo, a efectos de adecuar sus condiciones a los estándares internacionales sobre la materia, los Estados están en la obligación de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como su derecho a la vida y el derecho a gozar las condiciones mínimas de una vida digna8. 19. Que, en ese sentido, el Estado debe adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en los cuatro centros penitenciarios de referencia, de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno más. Ello comprende la adopción de medidas tendientes a prevenir que en el futuro se desarrollen situaciones de amotinamiento, huelgas, los denominados “autosecuestros” u otras que alteren el orden en dichos centros9. 20. Que en razón de ello, el Tribunal considera imprescindible que el Estado brinde información puntual sobre las medidas que adopte para dar pronto y total acatamiento a la obligación de proteger la vida e integridad personal de todos los beneficiarios en los citados cuatro centros penitenciarios. El Estado deberá presentar un informe en el que se refiera de manera específica a aquellos hechos de violencia en los cuatro centros penitenciarios que resulten en beneficiarios heridos y muertos, en su caso, así como a las medidas adoptadas para evitar que dichos hechos se repitan. * * * 21. Que la Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado en cuanto a la implementación de medidas y actividades tendientes a mejorar la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales, particularmente en lo relacionado con salud, educación, cultura, trabajo, alimentación, fumigación, infraestructura, capacitación de custodios, fórmulas alternativas de cumplimiento de penas y creación de nuevas fiscalías nacionales con competencia penitenciaria, entre otras. El Tribunal insta a Venezuela a continuar con el desarrollo de éstas y otras actividades con miras a mejorar la situación carcelaria del país. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal reitera que en el marco de las 8 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de 9 de febrero de 2006, considerando diecinueve. 9 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), supra nota 8, considerando diecisiete.

Seleccionar párrafo de destino3