18 recientemente, requiere de medidas urgentes de protección. Por lo tanto, el Tribunal considera que se deben ampliar las presentes medidas provisionales para proteger la vida e integridad del señor Humberto Prado. B.2) Carlos Nieto Palma 37. Que en cuanto a la solicitud de ampliación de las presentes medidas a favor del señor Carlos Nieto, el Tribunal recuerda que las medidas otorgadas a su favor, con fecha 9 de julio de 2004, fueron levantadas mediante Resolución de la Corte Interamericana de fecha 26 de enero de 2009, al considerar que no se había remitido información que demostrara la subsistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables que existió al momento de ordenar las referidas medidas a su favor12. 38. Que, no obstante lo anterior, la Corte observa que la presente solicitud de ampliación de medidas se basa en hechos diferentes a los que sustentaron, en su momento, la orden de medidas provisionales a favor del señor Nieto hace más de cinco años. Según los representantes, el 19 de agosto de 2009 el señor Carlos Nieto recibió una visita en su domicilio por parte de tres presuntos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, quienes se encontraban uniformados y portando sus cascos en las manos, y quienes alegadamente lo amenazaron o intimidaron para que cesara de hablar públicamente sobre la situación de las personas privadas de libertad en el Centro de Reclusión Penitenciario “Tocorón”. 39. Que contrario a lo señalado anteriormente en relación con el señor Prado, las supuestas amenazas o actos intimidatorios que vivió el señor Nieto no guardan relación con las presentes medidas provisionales, puesto que el Centro de Reclusión Penitenciario “Tocorón” no es uno de los cuatro centros penitenciarios materia del presente asunto. Consecuentemente, la Corte no considera procedente aceptar la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Nieto. Sin embargo, el Tribunal recuerda que el Estado tiene el deber de respetar los derechos de toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana (infra Considerando 42). B.3) Otros representantes 40. Que en cuanto a los demás miembros del Observatorio Venezolano de Prisiones, las señoras Marianela Sánchez, María Inés García y Miriam Bolívar y los señores Emil Niño y Wilmer Linero, la solicitud de ampliación de medidas parece sustentarse únicamente en que dichas personas son miembros de una organización que defiende los derechos de personas privadas de libertad en Venezuela. 41. Que al respecto, la Corte observa que los representantes no han presentado prueba alguna que demuestre que existe una situación prima facie de extrema gravedad y urgencia respecto de las señoras Marianela Sánchez, María Inés García y Miriam Bolívar y los señores Emil Niño y Wilmer Linero. Asimismo, el Tribunal no encuentra elementos de juicio suficientes que permitan inferir razonablemente que dicha situación exista. Por lo tanto, la Corte no considera procedente aceptar la solicitud de ampliación de medidas provisionales respecto de las señoras Marianela Sánchez, María Inés García y Miriam Bolívar y los señores Emil Niño y Wilmer Linero. 12 Cfr. Asunto de Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de 26 de enero de 2009, considerando veinte.

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