2
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 30 de marzo de 2006 y 30 de
noviembre de 2007, en el asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare). En esta última, el Tribunal resolvió, inter alia:
1.
[r]eiterar al Estado que mantenga las medidas que informa ya está adoptando, así como
adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma
eficiente y definitiva la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de
todas las personas que se encuentran privadas de libertad en [la Cárcel de Yare], de las personas
que puedan ingresar en el futuro al centro penitenciario en calidad de internos, así como de
quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes, de conformidad con lo
ordenado por el Tribunal en la Resolución emitida el 30 de marzo de 2006 en [este] asunto[.]
[…]
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 2 de febrero de 2007, en el asunto del
Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), mediante la cual
resolvió, inter alia:
1.
[r]equerir al Estado que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas
provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la
integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad
en la Cárcel de Uribana, de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos
al centro penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de
visitantes[, y]
2.
[r]equerir al Estado que, además de las medidas de implementación inmediata
ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte las medidas pertinentes para adecuar la
situación descrita a las normas internacionales aplicables en materia de tratamiento de personas
privadas de libertad, en particular: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los
internos; b) reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención; c) proveer personal
capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y
vigilancia del centro penitenciario; d) separar a los internos hombres de las internas mujeres; e)
separar a los internos procesados de los condenados, y f) establecer un mecanismo de
supervisión periódica de las condiciones de detención.
[…]
4.
La Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2008, en el asunto del
Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II (en adelante “El Rodeo”), mediante la
cual resolvió, inter alia:
1.
[r]equerir al Estado que adopte las medidas provisionales que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en [el Rodeo],
en particular para evitar heridas y muertes violentas.
[…]
5.
Las comunicaciones mediante las cuales el Estado de Venezuela (en adelante “el
Estado” o “Venezuela”) presentó información acerca de la implementación de medidas
provisionales en los cuatro asuntos de referencia:
a)
“La Pica” - escritos de 8 de agosto y 4 de octubre de 2007; 4 de marzo, 4 de
junio, 28 de julio, 9 de septiembre, 26 de octubre y 17 de diciembre de 2008;
b)
Cárcel de Yare - escritos de 7 de enero, 4 de marzo, 4 de junio, 28 de julio, 9
de septiembre y 30 de octubre de 2008, y de 6 de enero y 23 de junio de 2009;
c)
Cárcel de Uribana - escritos de 28 de junio y 27 de agosto de 2007; 14 de
mayo, 4 de junio, 9, 22 y 27 de julio, 28 de octubre y 17 de diciembre de 2008, y de
5 de junio de 2009, y