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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 26 y 30 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar
protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios de los siguientes cuatro
centros penitenciarios: Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario
Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II.
2.
Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal del señor Humberto Prado.
3.
Requerir al Estado que, a partir del 15 de febrero de 2010, remita bimestralmente
un informe donde se refiera, de manera específica, a las medidas que esté adoptando para
proteger la vida e integridad de los beneficiarios. La Comisión Interamericana y los
representantes de los beneficiarios deberán presentar sus observaciones a dichos informes
en el plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de
los mismos.
4.
Requerir al Estado que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación
de la presente resolución y en diálogo con los representantes de los beneficiarios, resuelva
los trámites pendientes para otorgar el permiso que se les exige a éstos para su ingreso a
los centros penitenciarios.
5.
Desestimar la solicitud de ampliación realizada por los representantes de los
beneficiarios respecto de las señoras Marianela Sánchez, María Inés García y Miriam Bolívar
y los señores Carlos Alberto Nieto Palma, Emil Niño y Wilmer Linero, por los motivos
señalados en los Considerandos 39 y 41 de la presente Resolución.
6.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.