6 5. Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido4. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos5. 6. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo6. 7. Que el Estado tiene el deber de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que dicho deber de protección y garantía es más evidente al tratarse de personas que, como en los presentes asuntos, se encuentran recluidas en centros de detención bajo la custodia del Estado7. 8. Que de acuerdo con las Resoluciones de la Corte dictadas entre 2006 y 2008 (supra Vistos 1 al 4) en los asuntos de “La Pica”, Yare, Uribana y El Rodeo (en adelante “los cuatro centros penitenciarios” o “los cuatro asuntos”), el Estado ha estado y está obligado, inter alia, a adoptar las medidas provisionales que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios concernidos, en particular para evitar heridas y muertes violentas. Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, considerando séptimo; Asunto A. J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, considerando décimo octavo, y Asunto Pérez Torres y Otros (Campo Algodonero). Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando vigésimo. 3 Cfr. Asunto Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando décimo quinto; Asunto A. J. y otros, supra nota 2, considerando décimo octavo, y Asunto Pérez Torres y Otros (Campo Algodonero), supra nota 2, considerando vigésimo. 4 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, considerando décimo; Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, considerando sexto, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, considerando cuadragésimo sexto. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de enero de 2009, considerando cuarto, y Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando quinto. 6 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto A. J. y otros, supra nota 2, considerando quinto, y Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009, considerando quinto. 7 Cfr. Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, considerando séptimo, y Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando décimo.

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