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declare extinguida la acción penal] no ha sido aún decidida por los tribunales
internos bolivianos, […] no analizará en detalle las posibles consecuencias de
la aplicación de estas normas”;
d)
con respecto al deber de publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre
el fondo dictada el 26 de enero de 2000, reiteró que “el Estado boliviano ha
dado cumplimiento total” a esta medida de reparación (supra Visto 3.a);
e)
con respecto a la obligación de “adoptar, de acuerdo con el artículo 2
de la Convención, aquellas medidas de protección de los derechos humanos
que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e
integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de
evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso”, “la
Comisión entiende que la medida de no repetición ordenada por la Corte en el
presente caso subsiste en el tiempo, en cuanto es una aplicación del artículo
2 de la Convención Americana”. Señaló que valora las acciones emprendidas
por el Estado y que considera pertinente que Bolivia “proporcione información
concreta sobre la ejecución e implementación de los programas que da
cuenta, en los términos solicitados por los representantes”;
f)
con respecto a la obligación estatal de dar oficialmente el nombre de
José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz,
valora la emisión de ordenanzas por parte del Concejo Municipal de Santa
Cruz. La Comisión observa que los representantes consideran que no se ha
dado cumplimiento a esta medida porque no se realizado la ceremonia pública
en presencia de los familiares de la víctima, por lo que solicita a la Corte que
requiera al Estado que “acuerde con todos los familiares la fecha y hora en
que deberá llevarse a cabo” la referida ceremonia;
g)
con respecto al pago de las indemnizaciones por concepto de daños
inmateriales y materiales a favor de la madre y hermanos de la víctima, la
Comisión indicó que “el Estado boliviano ha dado cumplimiento total a las
medidas de reparación dispuestas en los puntos resolutivos […] séptimo y
octavo” de la Sentencia sobre reparaciones; y
h)
con respecto al reintegro de las costas y gastos, “el Estado boliviano
ha dado […] cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo
noveno” de la Sentencia sobre reparaciones. El Estado aún no ha cumplido
con el reintegro de las costas y gastos favor de CEJIL, aduciendo
disposiciones de su derecho interno. Por lo que estimó que “en aplicación del
principio de buena fe, Bolivia debe dar cumplimiento a sus obligaciones de
alguna de [las maneras propuestas por los representantes]”, quienes “ha[n]
propuesto mecanismos concretos y razonables a través de los cuales puede
ser cumplida esta obligación, con base en su experiencia con otros Estados”.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Bolivia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de julio
de 1979 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 27 de julio de 1993.
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