6 10. El escrito de 23 de agosto de 2004 y sus anexos, mediante los cuales Bolivia remitió el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones y sus observaciones a los escritos de la Comisión y los representantes (supra Vistos 5 y 6), solicitados mediante notas de Secretaría de 17 de mayo de 2004 y de 23 de junio de 2004 (supra Vistos 3, 7, 8 y 9). En este informe el Estado indicó, en resumen, lo siguiente: a) con respecto a la obligación de emplear todos los medios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, mediante Decreto Supremo Nº 27089 de 18 de junio de 2003 se creo el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de la Desaparición Forzada y, además, se han dispuesto “acciones a través de la Fiscalía General de la República, para que por intermedio del Instituto de Investigaciones Forenses[,] proceda a realizar acciones para dar con los restos del señor Trujillo Oroza”; b) con respecto al cumplimiento de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno, el Poder Ejecutivo ha realizado “gestiones ante el Congreso Nacional para que exista un tratamiento urgente en la gestión legislativa 2004-2005” al Proyecto de ley para la tipificación de la desaparición forzada de personas, “presentado en la legislatura 2001-2002”. El 16 de enero de 2004 el Presidente de la República remitió una nota al Presidente del Congreso Nacional, en la cual solicitó la aprobación de dicho proyecto de ley; c) con respecto al cumplimiento de la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, “mediante la Nota PRES.538/04 de 9 de agosto de 2004 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, remitió el Auto de Procesamiento de 7 de junio de 2004, dictado por el Juez Instructor de la localidad de Warnes contra los imputados Ernesto Morant Lijeron, Justo Sarmiento Alanes, Oscar Menacho Vaca, Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Juan Antonio Elio Rivero y Elías Moreno Caballero. El auto de Procesamiento establece ya la identificación de los presuntos responsables y permite el enjuiciamiento penal de éstos para su posterior sanción”; d) con respecto al deber de publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000, reiteró que ya cumplió con esta medida (supra Visto 3.a); e) con respecto al cumplimiento de la obligación de “adoptar, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso”, señaló que el Ministerio de Defensa emitió en junio de 2004 una directiva titulada “Plan Permanente de Integración de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Armadas de la Nación” y presentó copia de ésta. El Estado aportó un informe de 4 de agosto de 2004 realizado por el Responsable del Área de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, titulado “Cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones en contra del Estado Boliviano en el caso Trujillo Oroza”, en el cual indicó, inter alia,

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