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Director del SEDUCA de Santa Cruz al Viceministro de Educación, en la cual le
comunicó que “en fecha 13 de noviembre de 2003 el Honorable Consejo Municipal de
la Cuidad de Santa Cruz de la Sierra dictó la Ordenanza Municipal No. 402/2003, por
la que nomina como unidad educativa ‘José Carlos Trujillo Oroza’, a todos los turnos
y niveles de [un] establecimiento educativo”. Asimismo, informó que atendiendo a
las observaciones de la Comisión, “con relación [al punto resolutivo primero de la
Sentencia sobre reparaciones] se asig[nó] está responsabilidad al Ministerio de
Defensa”, a través de la constitución de “una Comisión Operativa del Ministerio la
que deberá incluir representantes de ASOFAM”; y “en cuanto [al punto resolutivo
segundo de la Sentencia sobre reparaciones] el Viceministerio de Justicia [será el]
responsable de coordinar las Comisiones […] del Congreso Nacional para la
respectiva sanción” de la ley.
5.
El escrito de 18 de junio de 2004, mediante el cual la Comisión
Interamericana remitió las observaciones solicitadas mediante nota de Secretaría de
17 de mayo de 2004 (supra Visto 3) sobre el punto resolutivo octavo de la Sentencia
sobre reparaciones. La Comisión señaló que de conformidad con la información que
le proporcionaron los familiares de la víctima, “la diferencia en la suma relacionada al
pago de las indemnizaciones por concepto de daño material se debe a un error de
tipeo […, por lo que c]on ello se entiende que el punto [resolutivo octavo inciso] c)
se hallaría plenamente cumplido” (supra Visto 3.d).
6.
El escrito de 18 de junio de 2004, mediante el cual los representantes de la
víctima y sus familiares remitieron las observaciones solicitadas mediante nota de
Secretaría de 17 de mayo de 2004 (supra Visto 3) sobre el punto resolutivo noveno
de la Sentencia sobre reparaciones. Los representantes señalaron que “el 19 de
mayo de 2004 [... una] abogada de CEJIL, entregó al Viceministro de Justicia los
documentos que acreditan la personería legal de la organización […] y el poder
otorgado por la Directora Ejecutiva […] que la autoriz[aba] para recibir el pago
ordenado por la Corte[…]. Posteriormente, mediante comunicación MP-VMJ No.
545/04 del 24 de mayo de 2004, Bolivia puso en conocimiento de CEJIL […] que los
documentos con los que se apersonó [la mencionada abogada] no [eran] suficientes
para el cumplimiento de la obligación referida, hasta que se sigan los trámites
legales pertinentes”. Los representantes consideran que puede cumplirse esta
obligación mediante la entrega de un cheque a nombre de la institución, “sin las
formalidades dispuestas por el Estado boliviano”. Asimismo, los representantes se
refirieron al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia sobre
reparaciones y, al respecto, indicaron que daban “por cumplida la obligación
económica del Estado”, ya que “la diferencia en la suma cancelada obedece a un
error de trascripción del informe del Estado” (supra Visto 3.d).
7.
La nota de 23 de junio de 2004, mediante la cual la Secretaría otorgó plazo
hasta el 18 de julio de 2004 para que el Estado presentara observaciones a los
escritos de la Comisión y de los representantes de la víctima y sus familiares (supra
Vistos 5 y 6).
8.
El escrito de 23 de julio de 2004, mediante el cual Bolivia solicitó “una
prórroga del plazo para la presentación del informe” sobre el cumplimiento de la
Sentencia de reparaciones (supra Vistos 3 y 7).
9.
La nota de 27 de julio de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), informó que se
había otorgado la prórroga solicitada por el Estado hasta el 23 de agosto de 2004.
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