POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 49, 50 a 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar y
los eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 159 Período Ordinario
de Sesiones, en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 29 de junio de 2023, a partir de las
09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como la declaración
de las siguientes personas:
Presunta Víctima
1) Luis Medardo Aguas Acosta, quien prestará declaración sobre las dificultades
que habría enfrentado en los procesos judiciales en la búsqueda de justicia y como
aquello habría impactado en su vida y la de su familia.
2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público
(Affidavit):
Presuntas Víctimas
1) Neptalí Salvador Aguas Suarez, quien expondrá sobre las circunstancias que
tuvo que pasar él y su mujer ante la muerte de su hijo y como ello cambió sus
vidas, a lo que se suma el hecho de que debieron dedicar sus esfuerzos para criar
y educar a sus nietos que quedaron huérfanos.
2) Esthela Gaona, quien prestará declaración sobre las consecuencias morales,
sociales y económicas que habría ella ante la muerte de su marido y consecuente
ruptura del núcleo familiar.
3) Lesli Carolina Aguas Gaona, esposa de Daniel García Rodriguez, quien prestará
declaración sobre las consecuencias que habrían sufrido ella y su hermano ante la
muerte de su padre, la separación de su mamá y la crianza con sus abuelos.
3.
Instruir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas
declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50.2 y 50.4 del Reglamento
4.
Requerir a los representantes, y a la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 22 de mayo de 2023, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
personas indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 22 de junio de 2023.
5.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las
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