respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el
punto resolutivo 5 de la presente Resolución.
6.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2,
la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, y a la Comisión para que, si
lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas,
a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación
o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento.
8.
Incorporar, al expediente del presente caso, las declaraciones periciales de Juan Pablo
Albán, en el caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, y de Alex Iván Valle Franco, en el caso
Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando
10 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de esos documentos a las partes y la
Comisión.
9.
Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 15 de
junio de 2023, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes
durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar
los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación.
Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
10.
Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de la
declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, a los representantes y al Estado el enlace donde
se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y
los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de
la referida audiencia.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que cuentan con un plazo
hasta el 31 de julio de 2023 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones
finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente
de la puesta a disposición de la grabación de la audiencia pública.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y al Estado de Ecuador.
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