fuera recibida en audiencia pública. Las representantes ofrecieron las declaraciones de
siete presuntas víctimas 3, cinco testigos 4 y siete peritos 5. Solicitaron que se recibiera en
audiencia la declaración de una presunta víctima, un testigo y tres peritajes 6. El Estado,
en su contestación, ofreció las declaraciones de tres testigos 7, un declarante a título
informativo 8 y veintidós peritajes 9. Por escrito recibido el 22 de septiembre de 2022, el
Estado renunció a dos peritajes 10. En su lista definitiva de declarantes solicitó que tres
peritajes 11 y un testimonio 12 fueran recibidos en la audiencia pública. Asimismo, renunció
al peritaje conjunto de Marcelo Villar y Florencia Colonel.
3.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el
Tribunal”) garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. La Comisión no presentó observaciones a las
listas definitivas de declarantes de las partes y solicitó la oportunidad de formular
preguntas en lo medida de lo relevante y razonable a la perita Alicia Ely Yamin, ofrecida
por las representantes. El Estado, por su parte, en sus observaciones, se refirió a la
amplitud de determinadas declaraciones propuestas por las representantes, presentó
una recusación en contra de la perita Alicia Ely Yamin, alegó una supuesta falta de
imparcialidad de las peritas Alicia Ely Yamin e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, presentó
observaciones con relación a la oportunidad de las declaraciones de Carlos Molina y Juan
Cabrera y comentó sobre el alcance del orden público interamericano del peritaje
ofrecido por la Comisión. Finalmente, las representantes, en sus observaciones a las
listas definitivas, solicitaron declarar inadmisibles las declaraciones de los testigos Rafael
3
Las representantes ofrecieron las declaraciones de M.D.C.; E.M.C.M.; X.M.G.C.; J.H.M.G.; J.C.S.A.;
J.A.G. y M.R.G.C.
4
Las representantes ofrecieron las declaraciones de los testigos Guillermo Ortiz, Carlos Molina, Juan
Cabrera, Ligia Altamirano y Víctor Hugo Mata.
Las representantes, en el escrito de solitudes y argumentos, ofrecieron los peritajes de Norberto
Reyes, de forma conjunta de Rosa Margarita O’Farrill Domínguez y José Manuel Rodríguez Navas, Patricia
Palacios y de un experto en derechos de las mujeres, un experto en psiquiatría, un experto en medicina legal
y un experto en derecho constitucional. Posteriormente, con el envío de los anexos confirmaron los nombres
de los expertos e incluyeron las hojas de vida de los peritos Alicia Ely Yamin, Marta Beatriz Rondón Rondón,
José Luis Prieto y Jonathan Mitchel Sisco Martínez.
5
6
Las representantes solicitaron que se recibiera en audiencia la declaración de la presunta víctima
M.D.C., del testigo Guillermo Ortiz y de los peritos y perita Norberto Reyes, José Luis Prieto y Alicia Ely Yamin.
El Estado ofreció las declaraciones de Rafael Barahona, Fernando Conde y de una tercera persona que
sería confirmada a la brevedad. Con el envío de sus anexos, indicó que el declarante faltante sería René
Arístides González Benítez.
7
8
El Estado ofreció la declaración de un Funcionario del Ministerio de Salud que sería confirmado a la
brevedad. Con el envío de sus anexos, indicó que el declarante a título informativo sería Jorge Alberto Pleitez
Navarrete.
El Estado ofreció los peritajes de Robert P. George y Christopher Tollefsen (peritaje conjunto), Paolo
Carozza, Ligia de Jesús Castaldi, Ursula C. Basset, Vicente Benítez, Maria Carmelina Londoño, Soledad
Bertelsen, Maryssa Gabriel, Kemel Ghotme, Martin McCaffrey, Kathi Aultman, Byron Calhoun, Ángel Díaz, JeanMarie Le Mené, Danelia Cardona, Ernesto Beruti y 6 personas que confirmarían posteriormente. Con el envío
de sus anexos el Estado, confirmó los peritajes de Javier Borrego, Monique Chireau Wubbenhorst, Marcia María
Melo Martins, y Marcelo Villar y Florencia Colonel (peritaje conjunto).
9
10
El Estado renunció a los peritajes sobre “los protocolos de atención médica en niños recién nacidos
con discapacidades severas, o candidatos a cuidados paliativos” y sobre “el alcance de los eximentes de
responsabilidad penal y su relación con los tipos penales específicos […] en particular la posibilidad de aplicar
estos eximentes de responsabilidad al tipo penal de aborto. Adicionalmente […] al principio de legalidad en la
delimitación de los tipos penales, en particular el tipo penal de aborto”.
11
Se trataría de los peritajes de Paolo Carozza, Monique Chireau Wubbenhorst y Ursula C. Basset.
12
Se trataría del testimonio de Rafael Barahona.
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