Barahona, René Arístides González Benítez y Fernando Conde; modificar la modalidad de la declaración de Jorge Arturo Pleitez Navarrete de “declarante a título informativo” por el de testigo y desestimar el peritaje de Vicente Benítez por no tener relación con el presente caso. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la siguiente prueba según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2): a) las declaraciones testimoniales de Guillermo Ortiz, Ligia Altamirano y Víctor Hugo Mata, propuestas por las representantes; b) los peritajes de Norberto Reyes, Patricia Palacios, Marta Beatriz Rondón Rondón, José Luis Prieto y Jonatan Mitchel Sisco Martínez ofrecidos por las representantes y c) los peritajes de Robert P. George y Cristopher Tollefsen (peritaje conjunto), Paolo Carozza, Ligia de Jesús Castaldi, Ursula C. Basset, Javier Borrego, María Carmelina Londoño, Soledad Bertelsen, Maryssa Gabriel, Kemel Ghotme, Martin McCaffrey, Kathi Aultman, Byron Calhoun, Monique Chireau Wubbenhorst, Ángel Díaz, Jean-Marie Le Méné, Danelia Cardona, Marcía María Melo Martins y Ernesto Beruti, propuestos por el Estado. 6. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, así como las observaciones de las peritas Isabel Jaramillo y Alicia Ely Yamin, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) los objetos de las declaraciones de algunos declarantes ofrecidos por las representantes de las presuntas víctimas; b) la recusación respecto a la perita Alicia Ely Yamin; c) las observaciones en relación con los declarantes Carlos Molina y Juan Cabrera; d) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales de Rafael Barahona, René Arístides González Benítez y Fernando Conde; e) la modalidad de la declaración de Jorge Alberto Pleitez Navarrete; f) las observaciones sobre el peritaje de Vicente Benítez; g) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de presentar preguntas a una perita y h) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Los objetos de las declaraciones de algunos declarantes ofrecidos por las representantes 7. El Estado alegó que los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas M.D.C., E.M.C.M., X.M.G.C., J.H.M.G., J.C.S.A., J.A.G. y M.R.G.C., así como de los peritos Rosa Margarita O’Farrill Domínguez y José Manuel Rodríguez Navas (peritaje conjunto) y Alicia Ely Yamin, ofrecidos por las representantes, son imprecisos ya que contienen las expresiones “entre otros aspectos relacionados con el caso” u “otros aspectos del presente caso”. Consideró que esta amplitud es contraria a la exigencia de precisión de los objetos, así como al derecho al debido proceso del Estado. 8. Esta Presidencia constata que, efectivamente, los objetos de las presuntas víctimas M.D.C., E.M.C.M., X.M.G.C., J.H.M.G., J.C.S.A., J.A.G. y M.R.G.C. indican como objeto de su declaración diferentes elementos y culminan con la expresión “entre otros 3

Seleccionar párrafo de destino3