D.
Derechos a la vida152, garantías judiciales153 y protección judicial154 respecto de la
muerte de Hugo Humberto Ruiz Fuentes
1.
Consideraciones generales
189.
La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los
demás derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido155. El cumplimiento del
artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona
sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas
apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar el pleno y libre
ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción156. Por su parte, la Corte Europea ha
señalado la importancia de que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus
salvaguardas sean prácticas y efectivas157.
190.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han indicado que en todo caso de despliegue
de la fuerza, en el que agentes estatales hayan producido la muerte o lesiones de una persona, corresponde
analizar el uso de la fuerza158. En ese sentido, la Comisión analizará los hechos del caso tomando en cuenta lo
expresado en su jurisprudencia interamericana sobre el derecho a la vida, en relación con las obligaciones de
respeto y garantía y en materia de uso de la fuerza. Para ello la CIDH tomará en cuenta diversos instrumentos
internacionales en la materia y, en particular, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de
fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley (en adelante “Principios sobre empleo de la fuerza” y “Código de Conducta”
respectivamente).
191.
La CIDH ha indicado que si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de brindar
protección contra las amenazas y para ello puede utilizar la fuerza letal en ciertas situaciones, dicha facultad
debe estar restringida a cuando sea estrictamente necesario y proporcionado. Si no responde a esos
principios, el uso de la fuerza letal puede constituir una privación arbitraria de la vida o una ejecución
sumaria. Ello equivale a decir que el uso de la fuerza letal tiene necesariamente que estar justificado por el
derecho del Estado a proteger la seguridad de todos159.
192.
Cuando se alega que se ha producido una muerte como consecuencia del uso de la fuerza, la
Corte Interamericana ha establecido reglas claras sobre la carga de la prueba. En palabras del Tribunal:
(…) en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la
muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una
152
El contenido relevante del artículo 4 de la Convención ya fue transcrito anteriormente.
153
El contenido relevante del artículo 8 de la Convención ya fue transcrito anteriormente.
154
El contenido relevante del artículo 25 de la Convención ya fue transcrito anteriormente.
CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr.
185.ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 146.
155
156 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 80. Asimismo, véase: CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de
2015, párr. 186.
157
ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 146.
158 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 123; CIDH, Caso 11.442, Informe No. 90/14, Fondo, Luis Jorge Valencia
Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de 2014, párr. 123.
159 CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 16 de marzo de 2010. 91. CIDH.
Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Párr. 88.
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