-
Tampoco consta información sobre la toma de declaración a los testigos presenciales de
los hechos.
214.
Por otra parte, a pesar que en un informe pericial se estableció que la escena del crimen fue
manipulada, no se dio seguimiento alguno a esta situación a fin de establecer las circunstancias de dicha
manipulación ni las personas responsables de la misma. De esta manera, los indicios de encubrimiento
tampoco fueron investigados.
215.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión estima que la investigación penal no
ha sido diligente ni efectiva para esclarecer los hechos en un plazo razonable y establecer las
responsabilidades. En consecuencia, la Comisión considera que el Estado es responsable por la violación de
los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, así como de sus familiares.
V.
CONCLUSIONES
216.
La Comisión concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los
derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en
los artículos 4.1, 4.2, 4.6, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2 c), f), g), h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz
Fuentes. La Comisión también concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los
derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5.1,
8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Hugo Humberto Ruiz Fuentes. Finalmente, la Concluye
que el Estado de Guatemala violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
VI.
RECOMENDACIONES
217.
Con fundamento en las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
GUATEMALTECO,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa
compensación así como medidas de satisfacción y rehabilitación, de ser pertinentes, en consulta con los
familiares del señor Ruiz Fuentes. Con respecto a los familiares de Hugo Humberto Ruiz Fuentes aún no
identificados, la CIDH insta al Estado a realizar todos los esfuerzos posibles para ubicarlos, y en caso de no ser
posible, aportar el componente pecuniario de la reparación que les correspondería, al Fondo de Asistencia
Legal.
2.
Investigar los actos de tortura sufridos por el señor Ruiz Fuentes de manera diligente,
efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los
autores e imponer las sanciones que correspondan.
3.
Investigar la ejecución extrajudicial sufrida por el señor Ruiz Fuentes de manera diligente,
efectiva y en un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los
autores e imponer las sanciones que correspondan.
4.
En cuanto a la pena de muerte, la Comisión toma nota y valora positivamente que desde hace
17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la
conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la
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