f)
sobre los hechos relativos a las muertes de los miembros de la
Comunidad de Paz, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de
Derechos Humanos, y a la Procuraduría General de la Nación que dispusieran
de personas idóneas para hacer la investigación. Luego de la conformación
de las comisiones respectivas, se dispuso de los medios de transporte para
que se desplazaran a la zona de Urabá, en donde desarrollaran la labor
investigativa durante varios días. Es necesario que todos aporten información
para el esclarecimiento de los hechos, con la seguridad de que el único interés
del Estado es identificar y sancionar a los responsables de la referida masacre
y no obstruir la investigación. Sin embargo, funcionarios de la Fiscalía
informaron que durante los días que estuvieron en el terreno y practicaron el
levantamiento de los cadáveres, los miembros de la Comunidad les
expresaron su renuencia a aportar testimonios hasta tanto se realizara la
audiencia pública;
g)
no tiene el propósito de militarizar la Comunidad de Paz, pero la
presencia de la fuerza pública debe hacerse en todo el territorio, y en
particular en el casco urbano de San José de Apartadó; por ello, la
conveniencia de que se establezca una forma de policía comunitaria y un
defensor comunitario en la región, como fue aprobado por la Defensoría del
Pueblo;
h)
el Estado tiene la obligación de velar tanto por las personas que hacen
parte de la Comunidad de Paz como de las que no están involucradas con
ésta, ya que los miembros de la Comunidad no son la totalidad de la
población del corregimiento de San José de Apartadó;
i)
la presencia de la policía nacional dentro del casco urbano de San José
de Apartadó es necesaria, en aplicación de los imperativos constitucionales,
de las obligaciones y de las facultades que tiene el Estado. Sin embargo, no
es posible entender una policía aislada que no puede tener ninguna relación
con la población, ya que la presencia de la policía contribuye de manera eficaz
a elevar los lazos de confianza entre las autoridades y la Comunidad;
j)
en cuanto a la confianza reconoce sus omisiones y discute su
responsabilidad en acciones contra la Comunidad, pero considera que el
problema debe ser enfrentado de forma conjunta, a través de una actitud
constructiva, y
j)
es necesaria la interlocución permanente entre las autoridades
estatales y los beneficiarios de las medidas provisionales para afrontar el
problema, y es necesario establecer mecanismos de comunicación con
garantías para los beneficiarios y con la intervención de los órganos de
control, para contrastar las informaciones, alcanzar la verdad y tomar las
medidas pertinentes.
17.
Los documentos presentados por los representantes durante la audiencia
pública, a saber: un libro titulado “Deuda con la Humanidad, Paramilitarismo de
Estado 1988-2003”; un disco compacto titulado “Deuda con la Humanidad,
Paramilitarismo de Estado 1988-2003”; un documento titulado “Propuesta para la
conformación de la Comisión de Evaluación” de fecha 27 de febrero de 2004 de
Comunidad de Paz de San José de Apartadó; un mapa titulado “Ubicación Comunidad
de Paz San José de Apartadó, Municipio de Apartadó, Antioquia- Colombia”; un
documento que contiene una lista de personas (fecha, nombres, modalidades y
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