b)
implemente cuantas providencias sean necesarias, en vista del
incremento de los actos de violencia en contra de los miembros de la
Comunidad Paz de San José de Apartadó, para garantizar la protección y la
seguridad de los beneficiarios de las presentes medidas y permitir que sigan
viviendo en su residencia habitual, sin ningún tipo de coacción o amenaza;
c)
asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias
para que los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, que
se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del país, regresen a sus
hogares;
d)
garantice eficazmente las condiciones de seguridad necesarias en la
ruta entre San José de Apartadó y Apartadó, en la terminal de transporte de
Apartadó y en el sitio conocido como Tierra Amarilla, tanto para que los
transportes públicos de personas no sean objeto de nuevos actos de
violencia, así como para asegurar que los miembros de la Comunidad de Paz
de San José de Apartadó reciban y puedan transportar de manera efectiva y
permanente productos, provisiones y alimentos;
e)
implemente, de común acuerdo con los beneficiarios o sus
representantes, al servicio de los beneficiarios, los medios técnicos necesarios
para establecer mecanismos de protección y supervisión continua adecuados,
tales como el sistema de alerta temprana, y otros servicios de comunicación
permanente y de reacción inmediata para la protección de los miembros
Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con los términos
de la presente Resolución;
f)
investigue los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de
las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los
hechos denunciados después de que la Corte emitió la Resolución de 17 de
noviembre de 2004, de acuerdo con los parámetros establecidos en la
Convención Americana de Derechos Humanos;
g)
investigue, en particular, los hechos relacionados con la muerte de los
señores Luis Eduardo Guerra Guerra, Bellanira Areiza Guzmán, Alfonso Bolívar
Tuberquía, Sandra Milena Muñoz, Alejandro Pérez Cuiles, y de los menores
Deiner Andrés Guerra Tuberquia, Natalia Andrea Tuberquia Muñoz y Santiago
Tuberquia Muñoz, con el fin de identificar y sancionar efectivamente a los
responsables;
h)
investigue la alegada actuación de los integrantes de la fuerza pública
en los hechos de violencia y amenaza a los miembros de la Comunidad de Paz
de San José de Apartadó, con el fin de aplicar la ley en los términos que
correspondan; e
i)
continúe dando participación a los beneficiarios de las medidas
provisionales o a sus representantes en la planificación e implementación de
dichas medidas, para establecer las que sean más adecuadas para la
protección y seguridad de los miembros de la Comunidad de Paz de San José
de Apartadó y que, en general, los mantenga informados sobre el avance en
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