Luis Alfonso Novoa, Coordinador de Derechos Humanos de la Policía
Nacional;
German Sánchez, Asesor de la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior y Justicia, y
Janneth Mabel Lozano Olave, Directora (E) de la Dirección de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
14.
Los alegatos expuestos por la Comisión en la referida audiencia pública, en
los cuales señaló, inter alia, que:
a)
el objetivo primordial de estas medidas provisionales fue el de permitir
que los miembros de la Comunidad de Paz pudieran permanecer en una zona
protegida, aislándose del conflicto armado y sin la necesidad de desplazarse.
Sin embargo, desde la constitución de la Comunidad de Paz, durante la
vigencia de las medidas cautelares y de las medidas provisionales se ha
producido la muerte y desaparición de numerosos miembros de la
Comunidad;
b)
respalda la creación de “zonas humanitarias”, ya que podría ser un
mecanismo positivo para la protección de la población civil ante la acción de
los distintos grupos armados en la zona;
c)
a pesar de los mecanismos de protección adoptados, en el mes de
febrero del presente año se produjo la muerte de Luis Eduardo Guerra
Guerra, líder del Consejo Interno de la Comunidad de Paz, su hijo Deiner
Andrés Guerra, y la compañera del señor Guerra, Bellanira Areiza Guzmán.
Asimismo, se produjo el asesinato de Alfonso Bolívar Tuberquia, sus hijos
Santiago Tuberquia Muñoz, de 2 años de edad, y Natalia Andrea Tuberquia
Muñoz, de 6 años de edad, y la compañera del señor Tuberquia, Sandra
Milena Muñoz Poso, y Alejandro Pérez Cuiles, todos miembros de la
Comunidad de Paz, cuyos cuerpos fueron encontrados en una fosa;
d)
continúan las denuncias por la comisión periódica de actos de
violencia, hostigamiento y amenazas, cometidos no sólo por grupos al margen
de la ley que operan en la zona de San José de Apartadó, sino también por
miembros de la fuerza pública. En el marco de los lineamientos de la Corte
Interamericana y la Corte Constitucional de Colombia, el Estado tiene la
obligación de proteger a los miembros de la Comunidad frente a las
actividades de los grupos al margen de la ley, y asegurar que sus propios
agentes se abstengan de perpetrar actos de violencia y hostigamiento. Es
preciso que el Estado adopte las medidas para investigar y sancionar a nivel
disciplinario y judicial a los responsables de los hechos;
e)
la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional de Colombia,
Sala Segunda de Revisión, establece la obligatoriedad de la implementación
de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana, y reconoce
a la fuerza pública destacada en la zona de San José de Apartadó como
garante del respeto de los derechos humanos en aquel territorio;
f)
es necesario retomar los espacios de diálogo entre las autoridades del
Estado y los miembros de la Comunidad o sus representantes, en particular
respecto a la presencia y actuación de la fuerza pública. Los resultados del
diálogo deben quedar claros y reflejarse en un descenso de los actos de
hostigamiento, de las denuncias sobre actos de violencia y de la
estigmatización por parte de los agentes de la fuerza pública contra los
miembros de la Comunidad, y
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