LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar, sin prejuzgar sobre fondo del asunto, que la petición es admisible en
relación con los hechos denunciados y respecto de los artículos 4 (derecho a la vida); 5
(derecho a la integridad personal); 7 (derecho a la libertad personal); 8 (derecho a
garantías judiciales) y 25 (derecho a protección judicial) de la Convención Americana;
a la obligación de respetar los derechos a que se refiere el artículo 1(1) de dicho
tratado; así como los artículos I, III, IX, XI, y XIX de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas.
2. Notificar de esta decisión a las partes;
3. Continuar con el examen del caso, y
4. Publicar la presente decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General
de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de octubre de
2005. (Firmado): Clare Kamau Roberts, Presidente; Susana Villarán, Segunda
Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio
Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.