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D'arrigo, Agente, Carlos Fernando Mesía Ramírez, Agente alterno. La Corte escuchó
los alegatos finales orales de las partes.
51.
El 26 y 27 de julio de 2006 el Estado, la Comisión y los intervinientes
comunes presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos en relación con
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Los
intervinientes comunes adjuntaron documentos como anexos.
52.
El 2 de agosto de 2006 los intervinientes comunes remitieron “observaciones
al escrito de 21 de junio de 2006”, en el cual el Perú presentó observaciones al
peritaje y declaraciones testimoniales rendidos ante fedatario público aportados por
los intervinientes comunes (supra párr. 47).
53.
El 20 y 24 de octubre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente y en los términos del artículo 45.2 del Reglamento, solicitó nuevamente a
las partes la remisión de documentación e información para ser considerada como
prueba para mejor resolver, la cual debía ser remitida a más tardar el 27 y 30 de
octubre de 2006, respectivamente. El 26, 27 y 30 de octubre y el 1, 10 y 13 de
noviembre de 2006 el Estado, la Comisión y los intervinientes comunes presentaron,
respectivamente, luego de otorgada una prórroga a los intervinientes, parte de la
prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal.
V
EXCEPCIONES PRELIMINARES
54.
En el escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos, el Estado interpuso tres excepciones preliminares, que
denominó “a) excepción de caducidad; b) defectos legales, y c) falta de legitimidad
para obrar”. La Corte pasa a considerarlas en ese mismo orden.
PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
“Excepción de Caducidad”
Alegatos del Estado
55.
El Reglamento de la Comisión no prevé la figura de la adhesión. Sin embargo,
dicho organismo admitió varias adhesiones a las denuncias de los casos nos. 11.830 y
12.038, con el agravante de que fueron admitidas cuando había vencido el plazo de 6
meses después de agotados los recursos internos, es decir, luego del 12 de enero de
1998, fecha de publicación de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en
el presente caso. Dichas adhesiones fueron admitidas por la Comisión en julio de
1998, febrero, julio y noviembre de 1998, y julio y noviembre de 1999. Tal hecho
permitió que casi la totalidad de los peticionarios adherentes hayan sido considerados
como presuntas víctimas en la demanda, no obstante la extemporaneidad de su
adhesión. Por tanto, el Estado solicitó a la Corte que excluyera del caso a las
presuntas víctimas que se “adhirieron” de forma extemporánea.
Alegatos de la Comisión
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