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Administradora”), a la cual se le encargó que “adopt[ara] las medidas
administrativas y dict[ara] las acciones de personal que [fueran] necesarias”18.
89.8 El 6 de mayo de 1992 el Decreto Ley No. 25477 dispuso que la Comisión
Administradora “iniciar[ía] un proceso de racionalización administrativa, el mismo
que deb[ía] concluir dentro de 45 días contados a partir de la publicación de [dicho]
Decreto”19.
89.9 Mediante el Decreto Ley No. 25640 de 21 de julio de 1992 se autorizó la
ejecución del proceso de racionalización del personal del Congreso de la República20.
Este Decreto, en el marco del cual serían cesadas las 257 presuntas víctimas del
presente caso, estableció, inter alia:
Artículo 2º […] Los trabajadores del Congreso sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo No. 276 y su Reglamento, podrán solicitar su cese por renuncia en la carrera
administrativa, acogiéndose a los incentivos que la presente norma establece.
Artículo 3º El personal que cese de acuerdo al artículo anterior percibirá: a) Incentivo
Económico [y] b) Incentivo Adicional [para el personal sujeto al régimen de pensiones
del Decreto Ley No. 20530].
Artículo 4º […] el personal que no hubiere solicitado su retiro voluntario y que sea
declarado excedente, será puesto a disposición del Instituto Nacional de Administración
Pública – INAP para su reubicación entre las entidades públicas que tengan necesidad de
personal. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales de haber sido
puesto a disposición del INAP, el personal no reubicado cesará en la carrera
administrativa y sólo percibirá la compensación por tiempo de servicios y demás
beneficios que le corresponda de acuerdo a la ley.
[…] Artículo 7º El personal que cese acogiéndose a los beneficios de los incentivos
fijados en el presente Decreto Ley, no podrá reingresar a laborar a la Administración
Pública, Instituciones Públicas o Empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad
Cfr. artículo 1 del Decreto Ley No. 25438 de 16 abril de 1992, publicado el 20 de abril de 1992,
mediante el cual se “constituye una Comisión para que administre el patrimonio del Congreso de la
República” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 6, folio 492).
18
Cfr. artículo 4 del Decreto Ley No. 25477 de 6 mayo de 1992, publicado al día siguiente,
mediante el cual crean con carácter transitorio el Pliego Comisión Administradora de las Cámaras
Legislativas (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 7, folio 495). Dicha Comisión estaba
presidida por el General de Brigada del Ejército peruano en retiro Wilfredo Mori Orzo. El 22 de octubre de
1992 el General (r) Wilfredo Mori Orzo solicitó licencia, la cual fue concedida ese mismo día por el término
de 60 días. La Resolución Suprema 532-92-PCM, emitida el 5 de noviembre de 1992 y publicada al día
siguiente, dispuso que el General (r) Mori Orzo sería reemplazado por el Coronel (r) Carlos Novoa Tello a
partir de esta última fecha, “en tanto dur[ara] la ausencia del titular”. El 6 de noviembre de 1992 el
Coronel Novoa Tello, actuando como Presidente de la Comisión Administradora, emitió la Resolución No.
1303-92-CACL, la cual fue publicada el 9 de noviembre de 1992. Mediante dicha resolución se aprobó el
cuadro de méritos del proceso de evaluación y selección del personal del Congreso de la República. (Cfr.
resolución Suprema No. 498-92-PCM de 22 de octubre de 1992, mediante la cual conceden licencia a
Asesor de la PCM y Presidente de la Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso de la República
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 10, folio 501); resolución Suprema No. 532-92-PCM
de 5 noviembre de 1992, publicada al día siguiente, mediante la cual encargan la Presidencia de la
Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso de la República (expediente de anexos a la
demanda, tomo I, anexo 11, folio 502); resolución 1303-92-CACL de 6 de noviembre de 1992, publicada
el 9 de noviembre de 1992, mediante la cual aprueban el cuadro de méritos del proceso de evaluación y
selección del personal del Congreso de la República (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo
17, folios 540 a 543).
19
Cfr. artículo 1 del Decreto Ley No. 25640 de 21 de julio de 1992, publicado el 24 de julio de
1992, mediante el cual autorizan a la Comisión Administradora del Patrimonio el Congreso a ejecutar un
proceso de racionalización del personal del Congreso de la República (expediente de anexos a la demanda,
tomo I, anexo 8, folio 497).
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