-55- infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados81. La obligación de reparar se regula por el Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando para ello disposiciones de su derecho interno82. 144. Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentencia83. * * * 145. La Corte considera “parte lesionada” a las personas determinadas como víctimas de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, cuyos nombres se consignan en el cuadro anexo de la misma. * * * 146. Este Tribunal ha considerado que el presente caso ocurrió en un clima de inseguridad jurídica propiciado por la normativa que limitaba el acceso a la justicia respecto del procedimiento de evaluación y eventual cesación de las presuntas víctimas, por lo cual éstas no tenían certeza acerca de la vía a la que debían o podían acudir para reclamar los derechos que consideraran vulnerados. De tal manera, sin necesidad de haber determinado el carácter mismo de las cesaciones verificadas, la Corte determinó que los recursos internos existentes no fueron efectivos, ni individual ni en conjunto, para los efectos de una adecuada y efectiva garantía del derecho de acceso a la justicia, por lo que declaró al Estado responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma (supra párrs. 129 y 132). 147. La jurisprudencia internacional ha establecido Sentencia constituye per se una forma de reparación84. reiteradamente que la 148. Sin embargo, en el presente caso el Tribunal considera que la reparación consecuente con las violaciones declaradas es disponer que el Estado garantice a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados, a través del efectivo acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para lo cual deberá constituir a la mayor brevedad un órgano independiente e imparcial que cuente con facultades para decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, que así lo 81 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 79, párr. 141; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3, párr. 136, y Caso Goiburú y otros, supra nota 8, párr. 142. 82 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 79, párr. 141; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3, párr. 136, y Caso Servellón García y otros, supra nota 7, párr. 162. 83 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 79, párr. 142; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3, párr. 137, y Caso Goiburú y otros, supra nota 8, párr. 143. 84 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 79, párr. 150; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3, párr. 161, y Caso Goiburú y otros, supra nota 8, párr. 160.

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