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iv. remover las disposiciones que constituyeron el fundamento de las
violaciones a los derechos humanos en el presente caso. Al respecto, debe
modificar el artículo 9º del Decreto Ley No. 25640 y el artículo 27 de la
Resolución No. 1239-A-92-CACL, para hacerlos compatibles con la
Convención Americana y evitar la repetición de situaciones como las del
presente caso, y
v. el Estado debe adecuar su derecho interno en materia laboral de
conformidad con el contenido de las convenciones y tratados
internacionales ratificados por el Perú, incluyendo la reforma del marco
constitucional de protección de los derechos humanos laborales, y en
particular, mediante la culminación de la reforma de las normas relativas
a las relaciones individuales y colectivas de trabajo a través de la
aprobación de una nueva Ley General del Trabajo, en armonía con los
estándares internacionales definidos por la Organización Internacional del
Trabajo.
c) en cuanto a las medidas de rehabilitación solicitaron a la Corte que ordene al
Estado:
i.
asegurar que las presuntas víctimas que habrían perdido arbitrariamente
sus empleos hace más de doce años puedan ejercer en el futuro sus
competencias laborales de conformidad con los avances y cambios que se
hubieren producido en sus diferentes disciplinas y ocupaciones, de modo
que la restitución de sus empleos no se limite exclusivamente a una
formalidad;
ii. implementar un programa integral de readaptación profesional para todas
las presuntas víctimas, y
iii. asegurar la educación y salud de las hijas e hijos, y viudas y viudos de las
presuntas víctimas fallecidas durante la tramitación de este caso en la
jurisdicción supranacional, mediante el otorgamiento de becas de estudio
para los mismos y su incorporación en los servicios del Seguro Social de
Salud (ESSALUD).
d) el Estado debe compensar tanto los daños materiales como los morales. Al
respecto, solicitaron a la Corte que ordene al Estado que:
i.
reconozca el tiempo de servicios de las presuntas víctimas, transcurrido
desde su fecha de cese, para los efectos del cómputo de la compensación
de su tiempo de servicios, beneficios jubilatorios, y demás beneficios
laborales dejados de percibir que pudieran corresponderles de acuerdo a
ley;
ii. integre en los fondos de pensiones en los que se encontraban adscritos en
la fecha de su cese los aportes que debieron ser efectuados para
garantizar el ejercicio del derecho de jubilación que les correspondía de
acuerdo a ley;
iii. pague a favor de las presuntas víctimas una indemnización por concepto
de lucro cesante, daño emergente y daño moral de conformidad con el
peritaje del señor Paúl Noriega Torero;
iv. indemnice a las familias de los ex - trabajadores fallecidos;
v. otorgue una compensación económica, por única vez, a aquellos ex –
trabajadores que no deseen la reposición en el servicio activo del
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