24
a)
La existencia en Honduras, durante los años 1981 a 1984, de una
práctica sistemática y selectiva de desapariciones, al amparo o con la
tolerancia del poder público;
b)
Que Manfredo Velásquez fue víctima de esa práctica y secuestrado,
presumiblemente torturado, ejecutado y sepultado en forma clandestina,
por agentes de las Fuerzas Armadas de Honduras, y
c)
Que en la época en que tales hechos ocurrieron, los recursos
legales disponibles en Honduras no fueron idóneos ni eficaces para
garantizar sus derechos a la vida y a la libertad e integridad personales.
120. El Gobierno, por su parte, aportó documentos y fundó alegatos sobre los
testimonios de tres militares hondureños, dos de ellos citados por la Corte por haber
sido mencionados en el proceso como directamente vinculados a la práctica general
referida y a la desaparición de Manfredo Velásquez. Estas pruebas están dirigidas:
a)
Los testimonios, a explicar la organización y funcionamiento de los
cuerpos de seguridad a los cuales se atribuye la inmediata ejecución de
los hechos y a negar todo conocimiento o vinculación personales de los
declarantes en ellos;
b)
Algunos documentos, a demostrar la inexistencia de demandas
civiles de presunción de muerte por desaparición de Manfredo Velásquez,
y
c)
Otros documentos, a probar cómo varios recursos de exhibición
personal fueron admitidos y acogidos por la Corte Suprema de Justicia
hondureña y, en algunos casos, produjeron la liberación de las personas
en cuyo favor se plantearon.
121. No aparecen en el expediente otras pruebas directas como peritaciones,
inspecciones o informes.
VII
122. Antes de examinar las pruebas recibidas, la Corte debe comenzar por precisar
algunas cuestiones relacionadas con la carga de la prueba y los criterios generales que
orientan su valoración y la determinación de los hechos probados en el presente juicio.
123. Dado que la Comisión es quien demanda al Gobierno por la desaparición de
Manfredo Velásquez a ella corresponde, en principio, la carga de la prueba de los
hechos en que su demanda se funda.
124. El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones,
auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el
encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los
individuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido
probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por
inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto,