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1103). La Asamblea de la OEA ha afirmado que "es una afrenta a la conciencia del
Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad" (AG/RES.666, supra).
También la ha calificado como "un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de
evadir la ley, en detrimento de las normas que garantizan la protección contra la
detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal" (AG/RES. 742,
supra).
154. Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de
garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece
por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas
acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe
admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse
de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la
moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad
humana.
155. La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y
continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados
Partes están obligados a respetar y garantizar. El secuestro de la persona es un caso
de privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser
llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar
la legalidad de su arresto, que infringe el artículo 7 de la Convención que reconoce el
derecho a la libertad personal y que en lo pertinente dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y
en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de
los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie
arbitrarios.
puede
ser
sometido
a
detención
o
encarcelamiento
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las
razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos
formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora,
ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el
proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren
su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un
juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la
legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la
detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que
toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene
derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste
decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser