41
por unanimidad
4.
Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Ángel Manfredo Velásquez
Rodríguez el deber de garantía del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la
Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.
por unanimidad
5.
Decide que Honduras está obligada
compensatoria a los familiares de la víctima.
a
pagar
una
justa
indemnización
por seis votos contra uno
6.
Decide que la forma y la cuantía de esta indemnización serán fijadas por la
Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no se pongan de acuerdo al
respecto en un período de seis meses contados a partir de la fecha de esta sentencia,
y deja abierto, para ese efecto, el procedimiento.
Disiente el Juez Rodolfo E. Piza E.
por unanimidad
7.
Decide que el acuerdo sobre la forma y la cuantía de la indemnización deberá
ser homologado por la Corte.
por unanimidad
8.
No encuentra procedente pronunciarse sobre costas.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español. Leída en sesión
pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el 29 de julio de 1988.
Rafael Nieto Navia
Presidente
Héctor Gros Espiell
Rodolfo E. Piza E.
Thomas Buergenthal
Pedro Nikken
Héctor Fix-Zamudio
Rigoberto Espinal Irías
Charles Moyer
Secretario