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8.
Nada de lo anterior significa que yo no comprenda o no comparta la inquietud
que la decisión de la mayoría parece revelar, en el sentido de que la Comisión está,
posiblemente, en mejores condiciones reales para velar porque los intereses de los
causahabientes de Manfredo Velásquez no se vean menoscabados por la prepotencia
del Gobierno, o la de que un acuerdo específico entre éste y la Comisión podría tener
la relativa mayor eficacia propia de un convenio internacional.
Sin embargo,
considero:
a)
En cuanto a lo primero, que la Corte está obligada a aplicar las
normas de la Convención y de su Reglamento de conformidad con su
sentido objetivo, y, para mí, el texto claro de esas normas no autoriza la
interpretación adoptada.
b)
De todos modos, yo no he pretendido en ningún momento que la
Comisión no participe activamente en la negociación de un acuerdo con el
Gobierno respecto de la indemnización ordenada por la sentencia. Mi
redacción principal lo decía expresamente, e inclusive en mi disposición de
aceptar una simple referencia a "las partes" estaba también implícita su
participación, desde luego que la Corte se reserva en todo caso la
potestad de homologar ese acuerdo (punto resolutivo 7º, adoptado por
unanimidad).
c)
En cuanto a la eficacia del convenio, no me preocupa cuál sea su
régimen jurídico --nacional o internacional--, porque de todo modos la
validez y la fuerza de ese acuerdo en ambos órdenes se derivarán de la
propia Convención, en virtud de la sentencia misma y de la posterior
homologación o aprobación formal de la Corte, disposición que gozaría de
ejecutividad, tanto en el orden internacional como en el interno, conforme
al texto expreso del artículo 68.2 de la Convención, en el sentido de que
2.
La parte del fallo que disponga indemnización
compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el
procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias
contra el Estado.
c)
Por lo demás, no debe olvidarse que la pendencia establecida en la
sentencia es solamente de seis meses, vencidos los cuales el asunto
volverá a conocimiento de la Corte, sea para homologar el acuerdo de las
partes (punto resolutivo 7º), sea para fijar ella misma la forma y el monto
de la indemnización (punto resolutivo 6º), llevado por la Comisión o por
los propios interesados, en la forma prevista por el artículo 45.2 y .3 del
Reglamento de la Corte ya citado, según el cual
2.
. . . la Corte determinará el período dentro del que
puede ser presentado por una parte o por la Comisión.
3.
Si la Corte ha sido informada de que el lesionado y la
parte responsable han llegado a un acuerdo, verificará que el
acuerdo sea justo.