7 Leónidas Torres Arias, exmilitar Linda Drucker, periodista José María Palacios, abogado Mauricio Villeda Bermúdez, abogado José Isaías Vilorio, agente de policía. 29. Después de haber oído los testigos, la Corte, por auto de 7 de octubre de 1987, decretó las siguientes pruebas para mejor proveer: A. Prueba documental: 1. Solicitar al Gobierno de Honduras que suministre el organigrama del Batallón 316 y su ubicación dentro de las Fuerzas Armadas de Honduras. B. Prueba testimonial: 1. Citar a declarar a los señores Marco Tulio Regalado y Alexander Hernández, integrantes de las Fuerzas Armadas de Honduras. C. Reiteración de solicitud 1. Al Gobierno de Honduras sobre el paradero de José Isaías Vilorio y una vez ubicado citarlo para que comparezca a declarar ante la Corte. 30. Por el mismo auto, la Corte señaló el 15 de diciembre de 1987 como fecha límite para consignar la prueba documental y la sesión de enero para recibir la prueba testimonial. 31. En relación con dicho auto, el Gobierno, por nota de 14 de diciembre de 1987: a) solicitó, en cuanto al organigrama del Batallón 316, que la Corte recibiera en audiencia privada, "por razones estrictas de seguridad del Estado de Honduras", al Comandante del citado Batallón; b) en lo que se refiere al testimonio de Alexander Hernández y Marco Tulio Regalado pidió, "por razones de seguridad y debido a que ambas personas se encuentran de alta en las Fuerzas Armadas de Honduras, que su testimonio sea rendido en la República de Honduras en la forma que (la) Corte determine, en audiencia privada que oportunamente se señale"; y c) sobre el paradero de José Isaías Vilorio, informó que está "laborando como empleado administrativo de la Dirección Nacional de Investigación (DNI), dependencia de la Fuerza de Seguridad Pública, en la Ciudad de Tegucigalpa". 32. La Comisión, en nota de 24 de diciembre de 1987, se opuso a que el testimonio de los militares hondureños fuera recibido en audiencias privadas, posición que fue reiterada mediante nota de 11 de enero de 1988. 33. La Corte, por resolución de esa última fecha, decidió recibir el testimonio de los militares hondureños en audiencia privada en presencia de las partes. 34. De acuerdo con lo dispuesto en su auto de 7 de octubre de 1987 y en la resolución de 11 de enero de 1988, la Corte, en audiencia privada celebrada el 20 de enero de 1988 a la que concurrieron las partes, recibió los testimonios de personas que se identificaron como el Teniente Coronel Alexander Hernández y el Teniente

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