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Marco Tulio Regalado Hernández. La Corte escuchó, además, al Coronel Roberto
Núñez Montes, Jefe de los Servicios de Inteligencia de Honduras.
35.
El 22 de enero de 1988 el Gobierno presentó un dictamen del Colegio de
Abogados de Honduras sobre los recursos legales de que se dispone en el sistema
jurídico hondureño en casos de desaparecidos, dictamen que había sido pedido por la
Corte atendiendo la solicitud del Gobierno de 26 de agosto de 1987.
36.
La Corte recibió el 7 de julio de 1988 un escrito en el que la Comisión, al
responder una solicitud de la Corte respecto de otro caso en trámite (Caso Fairén Garbi
y Solís Corrales), hizo algunas "observaciones finales" sobre el caso presente.
37.
El Presidente, mediante resolución de 14 de julio de 1988, no dio entrada a
dichas "observaciones" por ser extemporáneas y por "(s)i se reabriera el procedimiento
se violaría el trámite oportunamente dispuesto y, además, se alteraría gravemente el
equilibrio y la igualdad procesales de las partes".
38.
Las siguientes organizaciones no gubernamentales hicieron llegar, como amici
curiae, escritos a la Corte: Amnesty International, Association of the Bar of the City
of New York, Lawyers Committee for Human Rights y Minnesota Lawyers International
Human Rights Committee.
III
39.
La Comisión, mediante nota dirigida al Presidente el 4 de noviembre de 1987,
solicitó a la Corte, en vista de amenazas contra los testigos Milton Jiménez Puerto y
Ramón Custodio López, adoptar las medidas provisionales previstas en el artículo 63.2
de la Convención. El Presidente, al trasmitir esta información al Gobierno, le comunicó
que él "no cuenta en el momento con suficientes elementos de juicio para tener
certeza de las personas o entidades a las que puedan atribuirse (las amenazas), pero
sí desea solicitar decididamente al ilustrado Gobierno de Honduras que tome todas las
medidas necesarias para garantizar a los señores Jiménez y Custodio y al Comité para
la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras la seguridad de sus vidas y
propiedades. . ." y que, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte,
estaba dispuesto, en caso de ser necesario, a citar inmediatamente a la Corte a una
reunión urgente "con el objeto, si la anormal situación continúa, de que tome las
medidas pertinentes". El Agente, mediante comunicaciones de 11 y 18 de noviembre
de 1987, comunicó que su Gobierno garantizaba, tanto al Dr. Ramón Custodio López
como al Lic. Milton Jiménez Puerto, "el respeto a su integridad física y moral por parte
del Estado de Honduras y el fiel cumplimiento de la Convención. . .".
40.
En su nota de 11 de enero de 1988 la Comisión informó a la Corte de la muerte,
el 5 de enero de 1988 a las 7:15 a.m., del señor Jorge Isaías Vilorio, cuya
comparecencia como testigo ante la Corte estaba prevista para el 18 de enero de
1988. Su muerte habría ocurrido "en plena vía pública, en la Colonia San Miguel,
Comayaguela, Tegucigalpa, por un grupo de hombres armados, quienes colocaron
sobre su cuerpo una insignia de un movimiento guerrillero hondureño, conocido con el
nombre de Cinchonero y se dieron a la fuga en un vehículo a toda velocidad".
41.
El 15 de enero de 1988 la Corte tuvo conocimiento del asesinato la víspera en
San Pedro Sula de Moisés Landaverde y de Miguel Ángel Pavón Salazar, quién había
comparecido el 30 de septiembre de 1987 a rendir testimonio en este caso. En esa