2
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera
comunicación (supra punto resolutivo cuarto), contin[uara] informando
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses,
sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas
contado a partir de su recepción.
2.
La Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003, mediante la cual
resolvió:
1.
Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las
Medidas Provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su Resolución de 27 de noviembre de 2002.
2.
Reiterar al Estado el requerimiento de que adopte, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy,
Laura Castellanos y Argenis Uribe.
3.
Reiterar al Estado el requerimiento de que dé participación a los
peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de
protección y que […] los mant[uviera] informados sobre el avance de
las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
4.
Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los
hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la
finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
5.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que, a más tardar el 21 de marzo de 2003, tom[aran] las
providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado
para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas.
6.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en
cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 28 de febrero de
2003.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del
Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
las observaciones que estim[ara] pertinentes.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de
28 de febrero de 2003 (supra punto resolutivo quinto), contin[uara]
informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos
meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas
contado a partir de su recepción.
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