10 Sapene en su calidad de Vicepresidente de Información y Opinión del Canal de Televisión Radio Caracas Televisión. Dichos fiscales iniciaron la investigación correspondiente. El mencionado Fiscal Segundo del Ministerio Público “canalizó la solicitud de las respectivas Medidas de Protección a favor de los trabajadores del medio televisivo supraseñalado, a través de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Área Metropolitana, materializándose la actuación de este último Despacho, en la tramitación […] de diversas medidas tendentes a lograr la protección de la vida e integridad física de los periodistas y técnicos del canal de televisión Radio Caracas Televisión”. Según informa el Estado, el 26 de febrero y 15 de marzo de 2002 los Juzgados Decimotercero y Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordaron las referidas medidas de protección, “designándose para ejecutarlas a varios organismos de seguridad del Estado, entre los cuales se destacan la Policía Metropolitana, la Policía de Caracas y la Guardia Nacional, entre otros”. Dichas providencias fueron “ampliadas” por los mencionados Juzgados el 15 de marzo, 11 de abril y 20 de octubre de 2002, “incluyéndose de esa manera, tanto las instalaciones donde funciona la sede del canal de televisión en referencia, como las antenas retransmisoras de microondas utilizadas por aquel”. Debido a que el 23 de abril de 2004 la Comisión Interamericana acordó prorrogar las medidas cautelares, el 4 de mayo de 2004 el Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicitó al Fiscal Superior del Ministerio Público de dicha circunscripción judicial “tramitar la prórroga de las Medidas de Protección ante los órganos judiciales correspondientes” a favor de los trabajadores, bienes e instalaciones del canal de televisión RCTV. El 6 de mayo de 2004 el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “ratific[ó]” las medidas antes acordadas por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas “a favor del personal técnico y directivo, periodistas, reporteros, instalaciones y equipos” de RCTV y se designó para su cumplimiento a la Policía Metropolitana y al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional. Además, el Estado indicó que “la investigación relacionada con el presente caso se encuentra en etapa de investigación, en el transcurso de la cual se han practicado diversas diligencias útiles y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades[…,]entre las cuales cabe destacar las entrevistas efectuadas a los denunciantes y a cincuenta (50) ciudadanos aproximadamente[,…]la práctica de Experticias Planimétricas[,] de Reconocimientos Médicos Legales a las víctimas, Experticia varias de Reconocimiento Técnico a objetos colectados y Levantamientos Fotográficos”. CONSIDERANDO: 1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos