14 Corte. Si una de las partes tuviere duda sobre cuántos declarantes resulta adecuado ofrecer para audiencia pública puede indicar un orden de prioridad en su respectiva lista definitiva de declarantes y no depender de posteriores oportunidades procesales que no están contempladas en el Reglamento. 42. Asimismo, con respecto a los referidos cambios propuestos por los representantes con posterioridad a su lista definitiva de declarantes, esta Presidencia no encuentra que estos respondan a un motivo válido y suficiente para incumplir con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, en detrimento del principio de igualdad entre las partes. 43. Por tanto, conforme al artículo 50 del Reglamento de la Corte, esta Presidencia decidirá cuáles declaraciones serán recibidas mediante affidávit y cuáles declarantes serán convocados a audiencia, teniendo en consideración lo indicado por los representantes en la debida oportunidad procesal, es decir, en su lista definitiva de declarantes. e.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 44. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las siguientes declaraciones y peritajes: declaración testimonial de Rafael Molina Morillo, requerido de oficio por esta Presidencia; declaración de las presuntas víctimas Jennie Rossana González Ramírez, Ernesto González Ramírez y Rhina Yokasta González Ramírez, propuestas por los representantes; declaraciones testimoniales de Huchi Lora, Juan Bolívar Díaz, Manuel de Jesús de la Rosa, Guillermo Moreno, propuestos por los representantes; peritajes de Secundino Palacio, Cristóbal Rodríguez Gómez, José Antinoe Fiallo Billini y Robert Salvador Ramos Vargas, propuestos por los representantes; declaraciones testimoniales de Jimmy Sierra, Bolívar Sierra, Dante Castillo y Francisco José Polanco, propuestos por el Estado; y peritaje de Oscar López Reyes, propuesto por el Estado. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. Asimismo, a efectos de realizar su dictamen, el señor Rafael Molina Morillo, convocado de oficio por el Presidente, deberá remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en República Dominicana y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). 45. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en

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