4 no había sido ofrecida en su escrito de contestación (supra Visto 10). Posteriormente, República Dominicana indicó el objeto sobre el cual podría versar la declaración ofrecida (supra Visto 12). 4. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por cada uno de ellos en sus escritos de demanda, solicitudes y argumentos, y contestación de la demanda, así como en sus listas definitivas de declarantes (supra Vistos 1, 3, 4, 5 y 10). 5. La Comisión señaló que no tenía observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes, y éstos indicaron que no tenían observaciones a los declarantes ofrecidos por la Comisión (supra Vistos 13 y 14). Por su parte, el Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de la Comisión y los representantes (supra Visto 12). 6. En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por los representantes y el Estado, todos los cuales no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de cuatro presuntas víctimas: Altagracia Ramírez de González, Jennie Rossana González Ramírez, Ernesto González Ramírez y Rhina Yokasta González Ramírez; las declaraciones de siete testigos: Huchi Lora, Juan Bolívar Díaz, Manuel de Jesús de la Rosa, Mario Suriel Núñez, Guillermo Moreno, Dante Castillo y Francisco José Polanco, y los dictámenes de cuatro peritos: Secundino Palacio, Cristóbal Rodríguez Gómez, José Antinoe Fiallo Billini y Robert Salvador Ramos Vargas. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 7. Tanto la Comisión como los representantes presentaron observaciones con respecto al testimonio propuesto por el Estado por primera vez en su lista definitiva de declarantes. Además, los representantes solicitaron que no sea admitido el peritaje del señor Oscar López Reyes, ofrecido por el Estado en su debida oportunidad procesal, ya que consideran que “la relación de subordinación funcional al Estado dominicano afecta [su] imparcialidad”. Alternativamente, los representantes solicitaron que, en caso de que se admita dicho peritaje, se limite el alcance de su objeto, de forma tal que se excluya todo lo referente a su conclusión, opinión o investigación personal sobre la posibilidad de que Narciso González se hubiere suicidado. Adicionalmente, los representantes objetaron la admisión de las declaraciones de los testigos Jimmy Sierra y Bolívar Sierra, ofrecidos por el Estado en la debida oportunidad procesal, “en lo relacionado a la teoría del supuesto suicidio de Narciso González”. 8. Seguidamente, esta Presidencia examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la declaración testimonial ofrecida por el Estado en su lista definitiva de declarantes; b) la solicitud de los representantes relativa a la inadmisibilidad de determinados argumentos y pruebas presentados por el Estado; c) la recusación del perito ofrecido por el Estado; d) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por el Estado y los representantes; f) el objeto de las declaraciones y peritajes; g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y h) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.

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