21 EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PRESENTE CASO, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 59), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Declarantes Propuestos por los representantes: 1) Hidetaka Ogura, quien declarará sobre las circunstancias vividas en la Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; las acciones que pudo observar, tanto de parte de los oficiales militares y policiales, como de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), durante el operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”; lo que pudo observar y escuchar sobre la alegada rendición y captura de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza, y de la alegada captura y el trato recibido por Eduardo Nicolás Cruz Sánchez; así como sus declaraciones rendidas públicamente y en procesos judiciales internos. 2) Edgar Odón Cruz Acuña, quien declarará sobre la forma en que se habría enterado del fallecimiento de su hermano, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez; la alegada falta de información de parte de las autoridades sobre el destino del cuerpo de la presunta víctima; la alegada falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido y la alegada estigmatización de la que habría sido objeto. 3) Herma Luz Cueva Torres, quien declarará sobre la forma en que se habría enterado de la presunta captura de su hija, Herma Luz Meléndez Cueva, por una columna del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA); la manera en que se le habría informado sobre el fallecimiento de su hija; la alegada falta de información de parte de las autoridades sobre el destino del cuerpo de la presunta víctima; la alegada falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido, así como la alegada estigmatización de la que habría sido objeto. 4) Nemecia Pedraza de Peceros, quien declarará sobre la forma en que se habría enterado del fallecimiento de su hijo, Víctor Salomón Peceros Pedraza; la alegada falta de información de parte de las autoridades sobre el destino del cuerpo de la presunta víctima; la alegada falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido, y la alegada estigmatización de la que habría sido objeto. 5) José Pablo Baraybar do Carmo, quien testificará sobre su participación como experto, llamado por el Ministerio Público Fiscal para realizar el peritaje de antropología forense a los cuerpos de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) fallecidos durante el operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín

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