9 8. Los escritos del Estado remitidos el 18 de octubre y el 29 de noviembre de 2005, en los cuales, además de reiterar algunas de sus manifestaciones anteriores, señaló, inter alia, que: a) no tiene inconveniente en la participación de los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas; sin embargo, en cuanto a la participación de los representantes, “lo considera como un atentado a su soberanía”; b) en lo que se refiere a la destrucción de los salvoconductos de los señores Berson Gelim y Janty Fils-Aime, indicó que se los repondrá e informará a la Corte sobre el resultado de las investigaciones respecto de lo sucedido. Señaló que es necesaria la existencia de comunicación entre las partes y que las autoridades están abiertas a discutir y solucionar cualquier revés que ponga en peligro la efectividad de los salvoconductos; c) desde hace más de tres años los beneficiarios de los salvoconductos no se han puesto en contacto con las autoridades estatales, y la Comisión y los representantes no habían denunciado violación alguna hasta el 31 de octubre de 2005 en contra de los derechos humanos de aquéllos. Reiteró que ha cumplido por más de cuatro años las medidas provisionales, así como su disposición de seguir cumpliéndolas; d) es preciso que la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre proceda a “una denuncia formal y seria, con los nombres de los denunciantes y de los denunciados y testigos que ellos manifiesten conocer” respecto de los hechos que, alegadamente, han ocurrido en su contra, y e) “está girando las instrucciones correspondientes para que [las medidas ordenadas por el Presidente de la Corte en su Resolución de 5 de octubre de 2005] sean efectivas”. 9. Los escritos de la Comisión presentados el 2 de noviembre de 2005 y el 13 de enero de 2006, en los cuales indicó, inter alia, que: a) es preciso que el Estado presente información específica sobre lo informado por los representantes respecto de que supuestamente “el salvoconducto del señor [Berson] Gelim fue destruido y él enviado a Haití donde tuvo que permanecer hasta que se le permitiera regresar a República Dominicana con la intercesión de una ONG de Derechos Humanos, y que presumiblemente una situación similar se presentó con el señor [Janty] Fils-Aime”; b) es preocupante “el requisito impuesto por parte del Estado […] en cuanto a la necesidad de que la señora [Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre] establezca una denuncia ‘formal y seria’ para que éste inicie las investigaciones”. Si bien los beneficiarios están llamados a colaborar con el esclarecimiento de los hechos, “en ningún caso debe recaer sobre [ellos] la responsabilidad por el inicio o la eficacia de la investigación que corresponde [al Estado] impulsar” y “lo actuado ante la Corte constituye base suficiente para el impulso de las investigaciones correspondientes”; c) el Estado debe velar por la implementación efectiva de las medidas de protección a favor de los hijos de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre quienes, ante el temor de las amenazas recibidas, se encuentran fuera de su país, y debe “elimin[ar] cualquier obstáculo que se presente para la implementación de su protección”;

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