14
10.
Que el Estado ha informado, inter alia, que notificó a las autoridades competentes que
los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles, Janty Fils-Aime,
William Medina Ferreras y Berson Gelim son beneficiarios de medidas provisionales ordenadas
por la Corte, y a la vez, que otorgó salvoconductos a los señores Benito Tide Méndez, Janty
Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, Antonio Sesion y a
sus familiares. Además, indicó que desde hace más de tres años los beneficiarios de los
salvoconductos no se han puesto en contacto con las autoridades estatales, y que la Comisión y
los representantes no han denunciado violación alguna en contra de sus derechos humanos
hasta el 31 de octubre de 2005. Señaló que le había sido asignado al sacerdote Pedro Ruquoy
protección y que la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre la había rehusado. En lo
que se refiere a la destrucción de los salvoconductos de los señores Berson Gelim y Janty FilsAime, indicó que se los repondrá e informará a la Corte sobre el resultado de las
investigaciones respecto de lo sucedido con dichos documentos. Señaló que las autoridades
están abiertas a discutir y solucionar cualquier revés que ponga en peligro la efectividad de los
salvoconductos. Reiteró que ha cumplido por más de cuatro años las medidas provisionales, así
como su disposición de seguir cumpliéndolas. Por último, la República Dominicana manifestó
que está girando las instrucciones correspondientes para que las medidas urgentes ordenadas
por el Presidente el 5 de octubre de 2005 sean efectivas a favor de los cuatro hijos de la señora
Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre (supra Vistos 4 y 8).
11.
Que los representantes indicaron, inter alia, que reconocen la entrega de los
salvoconductos a las personas mencionadas por el Estado en su informe; sin embargo, que el
Estado debe expedir y entregar nuevamente los salvoconductos a los señores Berson Gelin y
Janty Fils-Aime, a quienes supuestamente policías se los habrían destruido. Manifestaron su
preocupación por la falta de información por parte del Estado sobre las medidas adoptadas para
dar cumplimiento a la Resolución del Presidente de 5 de octubre de 2005, ya que la situación de
inseguridad de los hijos de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre se habría
agravado, lo que habría determinado la salida del país de dicha señora y sus hijos, por lo que el
Estado debe cumplir su obligación de proteger a los niños y garantizar que ellos puedan volver,
con tranquilidad, a la República Dominicana. Se refirieron al supuesto contexto de agudización
de operativos de expulsión contra la población haitiana y de ese origen, lo cual generaría una
situación de riesgo para los beneficiarios de las presentes medidas, ya que pertenecen a dicha
población. En razón de lo anterior, reiteraron la necesidad de que se siga garantizando la
vigencia y eficacia de los salvoconductos, que constituyen la garantía de que los beneficiarios
no sean expulsados de la República Dominicana. Señalaron, por último, que el Estado no ha
cumplido su obligación de investigar los hechos que llevaron a la adopción de las presentes
medidas, lo cual favorecería las amenazas y los actos de agresión y hostigamiento en contra de
los beneficiarios y reiteraron la importancia de la activa participación de los beneficiarios en el
mecanismo de supervisión e implementación de medidas provisionales (supra Vistos 6 y 10).
12.
Que la Comisión ha manifestado, inter alia, que el Estado debe adoptar de inmediato las
acciones necesarias para asegurar la efectividad de las presentes medidas, particularmente en
el sentido de restituir a la brevedad posible los salvoconductos a las personas que se
encuentran sin dichos documentos, en consideración de la vulnerabilidad que tal situación les
ocasiona; así como en relación a la protección de los hijos de la señora Solain Pie o Solain
Pierre o Solange Pierre quienes “ante el temor de las amenazas recibidas[,] se encuentran fuera
de su país”.
Ponderó que si bien los beneficiarios están llamados a colaborar con el
esclarecimiento de los hechos, “en ningún caso debe recaer sobre [éstos] la responsabilidad por
el inicio o la eficacia de la investigación que corresponde impulsar al Estado”. Finalmente,
reiteró la falta de información relativa a las gestiones realizadas para que las medidas de
protección se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus
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