3 b. permita el retorno inmediato a su territorio de Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y Berson Gelim; c. permita, a la mayor brevedad, la reunificación familiar de Antonio Sension, Andrea Alezy y Berson Gelim con sus hijos menores en la República Dominicana; d. colabore con Antonio Sension en la obtención de información sobre el paradero de sus familiares en Haití o en la República Dominicana; y e. tome medidas especiales para proteger la vida e integridad personal del Padre Pedro Ruquoy y de la señora Solange Pierre, testigos en la audiencia pública de 8 de agosto de 2000[;] 4. Solicitar al Estado de la República Dominicana que: a. notifique por escrito a las autoridades competentes que los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y Berson Gelim son beneficiarios de medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para prevenir que sean deportados o expulsados de la República Dominicana; b. otorgue a los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y Berson Gelim documentos de identificación que indiquen que son beneficiarios de medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para prevenir que sean deportados o expulsados de la República Dominicana; y c. continúe dando seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades competentes en relación con las personas protegidas por las presentes medidas provisionales[;] 5. Solicitar al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 28 de junio de 2001, tomen las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas. […] 4. Los escritos de la República Dominicana (en adelante “República Dominicana” o “el Estado”) presentados el 26 de junio, el 29 de agosto, el 26 de octubre y el 7 de noviembre de 2001; el 16 de enero, el 30 de abril, el 2 de julio, el 6 de septiembre y el 26 de noviembre de 2002; el 25 de enero, el 27 de marzo, el 27 de mayo, el 1 de agosto, el 13 de octubre y el 17 de diciembre de 2003; el 1 de marzo, el 28 de mayo, el 13 de agosto, el 4 y el 27 de octubre de 2004, y el 10 de enero, el 22 de abril, el 6 de julio, el 8 de agosto y el 5 de septiembre de 2005, mediante los cuales, inter alia, manifestó que: a) la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre “no ha aceptado la protección brindada por el [Estado] dominicano [sino] siempre la ha declinado”; a su vez, el sacerdote Pedro Ruquoy “goza de protección policial”, y los dos beneficiarios mencionados “desarrollan de manera normal sus actividades”; b) los beneficiarios “no han respondido al llamado del [Estado] para que se pongan en contacto con las autoridades correspondientes”, lo que impide “el cabal cumplimiento” de lo establecido por la Corte por parte de la República Dominicana. Solicitó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) interponga sus buenos oficios y requiera a los

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