patadas en la cara, en las piernas y en las costillas. Indican que ante la solicitud de Luisa del
Carmen para que no siguieran golpeándolos, recordándoles que eran beneficiarios de medidas
provisionales, los policías la insultaron y dispararon cerca de ella, amenazándola con encerrarla
para que los policías la golpeen en el calabozo23. Indican que todos fueron trasladados al
Comando de Policía del Pueblo de Barbacoa, siendo puestos en libertad hacia las 2:00 a.m. del
día siguiente, salvo Oscar y Jorge Antonio Barrios, quienes permanecieron detenidos hasta el
21 de junio de 200424.
33. Indican que dichos actos de amenaza y hostigamiento obligaron a la mayoría de la familia
a desplazarse del pueblo de Guanayen por temor fundado a sufrir daños irreparables a su vida
e integridad personal, a pesar de ser beneficiarios de medidas provisionales dictadas por la
Corte Interamericana25. Al respecto indican que Justina, Barrios, matriarca de la familia, se vio
obligada a desplazarse del pueblo de Guanayen en diciembre de 2003, después de la ejecución
extrajudicial de Narciso. Asimismo, Pablo Julián Solórzano Barrios y Elvira Barrios y su
familia26, se vieron obligados a desplazarse en febrero de 2005, así como otros miembros de la
familia Barrios, quienes incluyen un gran número de niños y niñas27.
34. Los peticionarios alegan que el desplazamiento ha ocasionado que sus condiciones de vida
hayan desmejorado ostensiblemente, dado que han pasado a vivir en barrios de invasión, en
viviendas inadecuadas con servicios públicos precarios. Asimismo, alegan que se han visto
obligados a dedicarse a actividades extrañas a su vida anterior y que los jóvenes, niños y niñas
han debido interrumpir sus estudios28. Indican que habiéndose desplazado a lugares distintos,
han padecido la ruptura de su forma anterior de convivencia familiar. Alegan que hasta el
momento el Estado no ha establecido las condiciones ni los medios necesarios que permitan a
los miembros de la familia regresar de forma segura y digna al pueblo de Guanayen, a pesar
de la resolución de la Corte Interamericana que así lo establece 29. Argumentan que todo esto
ha producido en los miembros de la familia sentimientos de tristeza, desarraigo y
desprotección, lo cual les ha ocasionado sufrimientos morales y psicológicos. Por lo tanto,
consideran que el Estado ha violado los artículos 22.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana
en conexión con su artículo 1.1, en perjuicio de la familia Barrios.
35. En cuanto a la muerte de Rigoberto Barrios (16), sobrino de Benito, los peticionarios
señalaron que el 9 de enero de 2005, éste se encontraban conversando con su amiga Genesys
Martínez (16) cuando de un matorral salieron tres policías con revolver y escopeta, y que con
voz amenazante le exigieron a Genesys que se fuera o que si no, la matarían. Indicaron que al
quedarse solo Rigoberto, los agentes le dispararon ocho veces y se fueron caminando.
Indicaron que los policías no exhibieron orden judicial y que el menor no hizo muestra de
resistencia a la autoridad. Señalaron que su madre lo trasladó al hospital de Camatagua de
donde fue referido al hospital de San Juan de Los Moros y de ahí al hospital de Maracay, donde
falleció el 19 de enero de 2005, a consecuencia de los disparos30.
36. Finalmente, respecto al alegato sobre duplicidad de procedimientos adelantado por el
Estado (ver infra IV B), los peticionarios controvierten que los Relatores Especiales de
Naciones Unidas no han realizado pronunciamientos sobre el fondo del caso, tal es así que
23 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 8.
24 Indican que antes de salir del Comando, el policía Oswaldo Blanco amenazó a Jesús Ravelo advirtiéndoles que si lo
volvía a ver en el pueblo “le propinaría una golpiza hasta que se acordara el día en que nació”. Escrito de los
peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 8.
25 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 7.
26 Elvira Barrios en madre de Darelvis Carolina, Oscar, Elvis Sarai (14), Cirilo Antonio (10) y Lorena del Valle Barrios
(2). Elvira Barrios regresó a Guanayen, en junio de 2005, al no encontrar trabajo.
27 Entre los demás familiares desplazados están: Oneida Barrios con sus hijos Marcos Antonio (14), Sandra Maribí (9),
Junio José (5) y Weneidy Barrios (4); Inés Josefina Barrios se desplazó son sus hijos Daniel Yoselin (11), Edixon
Alexander (10) y Yoahan Ramón Barrios (4); Luisa del Carmen Barrios y su esposo; y Néstor Caudi Barrios. Escrito de
los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág.10.
28 Quienes se vieron obligados a interrumpir sus estudios son: Darelvia Carolina, Marco Antonio, Sandra Maribí,
Daniela Yoselin y Edixon Alexander Barrios. Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág.11.
29 Los peticionarios citan Corte IDH. Caso Eloísa Barrios y otros Medidas Provisionales. Resolución del 29 de junio de
2005, resolutivo séptimo. Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág.12.
30 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 6.
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