5
(cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2;
Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 1998. Serie E No. 2;
Caso Blake. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de abril de 1997. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
septiembre de 1995. Serie E No. 1; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de
diciembre de 1994. Serie E No. 1; Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís
Corrales, y Godínez Cruz. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988. Serie E No. 1); con
mayor razón se justifica la adopción de medidas provisionales cuando es un
peticionario en un caso contencioso pendiente ante la Corte quien afirma temer por
su integridad personal (cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de
2000, considerandos séptimo y octavo; y Caso del Tribunal Constitucional. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando octavo).
9.
Que, en este particular, como ya ha afirmado esta Corte, “es responsabilidad
del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que
estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con
quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la
Convención Americana” (cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de noviembre de 2000, considerando décimo; Caso de la Comunidad de Paz de
San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando
octavo; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República
Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, considerando décimo primero; Caso
del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, considerando
noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000.
Serie E No. 2, considerando noveno; y Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando séptimo).
10.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada por
las acciones de ellas pendente lite.
11.
Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter
esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
12.
Que esta Presidencia estima necesario que el Estado garantice a la señora
Loayza Tamayo las condiciones de seguridad necesarias para que pueda regresar a
su país sin temor de sufrir consecuencias en su integridad física, psíquica y moral