57. En consecuencia, la Sala indicó que debido a que dicha jueza actuó “en forma notoriamente anómala”, se debía declarar “la nulidad sustancial y absoluta del proceso a partir de [dicho] auto”. Asimismo, la Sala requirió que se ponga en libertad al señor Rodríguez82. Finalmente, solicitó al Juzgado correspondiente que abra a pruebas el incidente de nulidad83. 58. El 10 de marzo de 2003 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos presentó un oficio en el que identificó las distintas anomalías que se presentaron durante el proceso84. Entre ellas se encuentran las siguientes: i) el procesado tuvo tres abogados defensores mientras que la víctima solamente tuvo un abogado; algunos de los miembros del jurado recibieron paquetes en varias ocasiones a través de los abogados defensores del procesado; ii) el Presidente del Tribunal de Jurados recibió un sobre cerrado que fue ofrecido en público por uno de los abogados defensores del procesado y pidió su contenido fuese leído en privado por los jurados; y iii) la presencia del Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia fue cuestionada por uno de los defensores del procesado85. La Procuraduría concluyó que “el delito que se cometió en contra de la niña (…) prácticamente ha quedado en la impunidad, a pesar de que ella de manera indubitable y fehaciente ha declarado quién es su victimario”86. 59. El 30 de junio de 2003 la abogada de la señora V.P.C presentó un oficio a la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia en donde alegó la “parcialidad con que actuó y falta de ética profesional del médico forense (…) Andrés Altamirano”87. Manifestó que el médico Altamirano revictimizó a V.R.P ya que cuando intentó realizar el examen a la niña se encontraban en la sala diversos médicos, un juez, un fiscal y varias enfermeras88. Sostuvo que V.R.P se negó a practicarse el examen debido a la cantidad de personas que había89 y que el doctor Altamirano manifestó que “toda la familia de la niña (…) debía ser examinada” 90. Indicó que el hermano del doctor Altamirano participó en el proceso penal como testigo a favor de Heberto Rodríguez91 y solicitó que se suspenda de sus funciones al doctor Altamirano92. 60. La señora V.P.C declaró que en enero de 2004 se excusaron los jueces de conocer del caso “por tener afinidad con el procesado”93. El Estado señaló que el juez de Distrito Civil y Penal “se excus[ó] sin 81 Anexo 19. Resolución judicial de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, de 13 de enero de 2003. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 82 Anexo 19. Resolución judicial de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, de 13 de enero de 2003. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 83 Anexo 19. Resolución judicial de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, de 13 de enero de 2003. Anexo H a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 84 Anexo 24. Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de 10 de marzo de 2003. Anexo G a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 85 Anexo 24. Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de 10 de marzo de 2003. Anexo G a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 86 Anexo 24. Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de 10 de marzo de 2003. Anexo G a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 87 Anexo 25. Oficio de Margarita Palacios, de 30 de junio de 2003. Anexo A a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 88 Anexo 25. Oficio de Margarita Palacios, de 30 de junio de 2003. Anexo A a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 89 Anexo 25. Oficio de Margarita Palacios, de 30 de junio de 2003. Anexo A a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 90 Anexo 25. Oficio de Margarita Palacios, de 30 de junio de 2003. Anexo A a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 91 Anexo 25. Oficio de Margarita Palacios, de 30 de junio de 2003. Anexo A a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 92 Anexo 25. Oficio de Margarita Palacios, de 30 de junio de 2003. Anexo A a la comunicación recibida el 16 de marzo de 2005. 93 Anexo 12. Comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. 11

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