1.
Derechos a la integridad personal, protección de la honra y dignidad, derechos del
niño, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial (artículos 5.1 129, 11.2130, 19131,
24132, 8133 y 25134 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y
el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará)
76.
Preliminarmente, la Comisión destaca que no existe controversia entre las partes respecto
de que el presunto autor de las violaciones en perjuicio de la niña V.R.P no es un agente estatal ni una persona
que hubiere actuado con aquiescencia del Estado. En ese sentido, el análisis sobre la atribución de
responsabilidad al Estado se vincula con el deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la Convención
Americana. En el caso no existen elementos que permitan analizar el caso desde el punto de vista del deber de
prevención en cabeza del Estado, pues según la información presentada y disponible, el primer conocimiento
que tuvo fue a través de la denuncia presentada por la madre de V.R.P cuando los hechos ya habían ocurrido.
En ese sentido, el análisis que a continuación efectúa la Comisión tiene que ver con el componente de
investigación y sanción del deber de garantía, componente que se activa una vez que el Estado tomó
conocimiento de lo sucedido135. Dicha obligación implica iniciar una investigación diligente y efectiva que
permita esclarecer los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables136.
77.
Este análisis será realizado a partir de la siguiente estructura: i) consideraciones generales
sobre los derechos sustantivos conculcados en casos de violencia o violación sexual; ii) consideraciones sobre
niños o niñas víctimas de violación o violencia sexual; iii) la calificación jurídica de lo sucedido a la niña V.R.P;
iv) consideraciones generales sobre el deber de investigar y sancionar actos de violencia o violación sexual; y
v) análisis de la investigación llevada a cabo en el presente caso.
1.1.
Consideraciones generales sobre los derechos sustantivos conculcados en casos de
violencia o violación sexual
78.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana se han pronunciado sobre casos de
violencia sexual en perjuicio de mujeres. En dichos asuntos ambos órganos han analizado la forma en que la
violencia sexual, incluyendo la violación sexual, implica una afectación de los derechos a la integridad
personal, a la vida privada, a la autonomía y a la no discriminación137.
79.
La Corte ha sostenido que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual
que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del
129
Artículo 5.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Artículo 11.2 de la Convención Americana: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,
en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
130
131 Artículo 19 de la Convención Americana: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
132 Artículo 24 de la Convención Americana: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección de la ley.
133 Artículo 8.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
134 Artículo 25.1 de la Convención Americana: oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales.
135
CIDH, Informe No. 54/01, Caso 12.051, Admisibilidad y Fondo, Maria Da Penha Fernandes, Brasil, 16 de abril de 2001.
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 246.
136
137 CIDH, Informe 76/11, Caso 11.769, Fondo, J., Perú, 20 de julio de 2011. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso Fernández Ortega
y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215.
15