las víctimas en las instituciones estatales para su protección178. En el mismo sentido, la Relatora Especial
sobre violencia contra la mujer de las Naciones Unidas ha destacado que los Estados tienen la obligación de
responder con la debida diligencia frente a los actos de violencia sexual contra la mujer 179.
106.
Es así como la Comisión ha señalado que los Estados deben contar con un adecuado marco
jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que
permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias de violencia sexual 180. La Corte Interamericana
destacó que, en casos de violencia sexual, la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización
o reexperimentación de la profunda experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o declara sobre
lo ocurrido181. Por su parte, la Corte Europea ha sostenido que en casos de violencia sexual contra niños o
niñas, es fundamental que los estados implementen mecanismos que permitan que las denuncias puedan ser
procesadas de manera ágil182.
107.
Asimismo, la Corte Interamericana ha precisado que en una investigación penal por violencia
sexual es necesario que: i) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le
brinde privacidad y confianza; ii) la declaración de la víctima se registre de forma tal que se evite o limite la
necesidad de su repetición; iii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de
emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo
sea reducir las consecuencias de la violación; iv) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico
completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique,
ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea; v) se documenten y coordinen
los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando
estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima,
la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia, y vi) se
brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso183.
108.
Adicionalmente, la investigación penal debe incluir una perspectiva de género y realizarse
por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por
razón de género184. Dicho investigación deberá ser realizada de conformidad con protocolos dirigidos
específicamente a documentar evidencias en casos de violencia de género185.
1.5.
Análisis de la investigación llevada a cabo en el presente caso
1.5.1.
Debida diligencia en la investigación penal
178 Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 177.
179 ONU, Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, Informe: Integración de los derechos humanos de la mujer y la
perspectiva de género: violencia contra la mujer La norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia
contra la mujer, 2006, párr. 29.
180
CIDH, Informe 170/11, Caso 12.578, Fondo, María Isabel Véliz Franco y otros, Guatemala, 3 de noviembre de 2011, párr. 84.
Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 180.
181
182
CEDH, O’Keeffe v. Irlanda. Sentencia de 28 de enero de 2014, párr. 148.
Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 242; y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 178.
183
184 Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 188; y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 455.
185 Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 252.
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