extremo del expediente judicial se indican las razones por las cuales el jurado llegó a dicha conclusión. El mismo día el Juzgado ordenó poner en libertad al señor Rodríguez57. 46. Al día siguiente, la representación legal de la señora V.P.C presentó un recurso de nulidad de dicha sentencia58. Se solicitó a la jueza Gutiérrez que se excusara de seguir conociendo la causa “por transparencia judicial”. Asimismo, se alegaron situaciones que calificó como irregularidades en el proceso, tales como i) permitir la presencia de ocho personas en el examen médico que al final no pudo realizar el señor Altamirano; ii) permitir que la defensa del señor Rodríguez utilice lenguaje que descalificara a la señora V.P.C; iii) cancelar la audiencia a ser realizada en la mañana del 10 de abril de 2002 alegando razones legales sólo porque había un grupo de niños afuera del tribunal reclamando por justicia en el presente caso; y iv) no permitir la presencia de todas las partes involucradas en la desarticulación y designación del jurado. 47. El 25 de abril de 2002 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual participó como observadora en el proceso, emitió una resolución en la que concluyó que el veredicto dictado por el Tribunal de Jurado de Jinoteca donde se considera inocente al señor Rodríguez es “bajo cualquier óptica (…) injusto y vulnera los derechos humanos de la niña en cuanto al respeto a su integridad física, psíquica y sexual, protección ante la ley y protección especial”59. La Procuraduría solicitó a la jueza de la causa que se pronuncie a la brevedad sobre el recurso de nulidad de la sentencia que viene siendo tramitado60. 48. El 30 de abril de 2002 la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia envió una comunicación al Fiscal General de la República61. Indicó que a la fecha no se había resuelto el recurso de nulidad interpuesto por la representación legal de la señora V.P.C. En ese sentido, solicitó al Fiscal General que “interponga sus buenos oficios a fin de que la Fiscalía Departamental emita su respectivo dictamen en relación a la solicitud de nulidad del veredicto del jurado”. Igualmente, la Secretaria Ejecutiva solicitó al Juzgado que “tramite conforme a derecho” dicho recurso62. 49. El 8 de mayo de 2002 la fiscal de Jinoteca, Ana Sequeira, envió una comunicación al Juzgado63. Indicó que considera necesario que el recurso de nulidad se abra a pruebas y que se mande citar a los miembros del jurado que participaron del veredicto que declaró inocente al señor Rodríguez64. 50. El 13 de mayo de 2002 el Juzgado de Distrito para lo Penal dictó una resolución que declaró con lugar el recurso de nulidad presentado por la señora V.P.C por lo que declaró la nulidad del veredicto No. 3365. El Juzgado indicó que en relación con la causal 8 del artículo 444 del Código de Instrucción Criminal66, el cual se refiere al cohecho de los miembros del jurado, “exist[e] la duda de la parte acusadora”67. El juzgado 57 Anexo 2. Orden de libertad, de 13 de abril de 2002. Folio 599. Expediente judicial. 58 Anexo 2. Recurso de nulidad. Folio 600. Expediente judicial. 59 Anexo 18. Pronunciamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de 25 de abril de 2002. 60 Anexo 18. Pronunciamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de 25 de abril de 2002. Anexo 2. Comunicación de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. Folio 672. Expediente judicial. 61 62 Anexo 2. Comunicación de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. Folio 673. Expediente judicial. 63 Anexo 2. Comunicación de la fiscal de Jinoteca, Ana Sequeira. Folio 103. Expediente judicial. 64 Anexo 2. Comunicación de la fiscal de Jinoteca, Ana Sequeira. Folio 103. Expediente judicial. 65 Anexo 2. Oficio del juzgado de Distrito para lo Penal, 13 de mayo de 2002. Folio 708. Expediente judicial. Artículo 444. 8. Son nulidades sustanciales, peculiares al veredicto o declaración del jurado: (…) 8. Si los jurados han sido cohechados. Disponible en: http://www.sergiocuarezma.com/wp-content/uploads/2013/12/06-Codigo-de-instruccion-criminal.pdf 66 67 Anexo 2. Oficio del juzgado de Distrito para lo Penal, 13 de mayo de 2002. Folio 708. Expediente judicial. 9

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