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Presidente observa que las partes se han referido en sus escritos a las condiciones de
detención en la Cárcel de Urso Branco, así como a las investigaciones sobre hechos de
violencia allí ocurridos (supra Considerandos 5 a 10). Al respecto, esta Presidencia recuerda
que, como se deriva de las Resoluciones de Medidas Provisionales dictadas por la Corte en
este asunto, éstas tienen un propósito específico (supra Considerando 4), por lo que el
análisis de la compatibilidad del conjunto de las condiciones carcelarias en Urso Branco con
la Convención Americana, así como lo que atañe a la investigación de los hechos
corresponde que sean considerados eventualmente en el fondo del caso No. 12.568, en
conocimiento de la Comisión Interamericana. En consecuencia, las partes deberán tener en
cuenta este hecho en sus alegatos durante la audiencia pública y, eventualmente, en sus
futuros escritos.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos
4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se
celebrará en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 25 de agosto de 2011, a partir de las 15:00
horas hasta las 16:45 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre
las medidas provisionales ordenadas en el presente caso.
2.
Solicitar a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
sobre las medidas provisionales, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente
Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que
representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a los beneficiarios durante la
audiencia. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la
República de Colombia.
3.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa
de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios de las presentes medidas.