1 VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ MONTIEL ARGÜELLO 1. La jurisprudencia de la Corte ha dejado establecido que la excepción preliminar del no agotamiento de los recursos internos puede ser renunciada (Caso Viviana Gallardo y otros. Decisión del 3 de noviembre de 1981, párr. 26 y abundante jurisprudencia posterior) y que la renuncia se presume cuando no se invoca la excepción en las primeras fases del procedimiento ante la Comisión (Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 26 de junio de 1987, párr. 88 y abundante jurisprudencia posterior). 2. Estoy completamente de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte sintetizada en el párrafo anterior y por esa razón he votado a favor de desestimar la excepción en el caso presente, tomando en consideración que ella no fue opuesta por el Estado sino en una etapa muy avanzada del procedimiento ante la Comisión que de ninguna manera podría ser considerada como una de las primeras etapas. 3. Sin embargo, opino que existe imprecisión en la expresión de primeras etapas, pues ninguno de los instrumentos que regulan el procedimiento que debe aplicarse a una petición ante la Comisión define cuáles son esas primeras etapas. 4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala los casos en que la Comisión debe declarar inadmisible una petición (artículo 47) y después que si se le reconoce como admisible solicitará información al Gobierno del Estado (artículo 48 1.a.). Este reconocimiento que en la generalidad de los casos queda al arbitrio de la Secretaría por no estar reunida la Comisión, es indudablemente prima facie, como sería si se alegara la violación de los derechos no reconocidos por la Convención y no prejuzga el derecho del Estado a oponer una causal de inadmisibilidad. 5. La práctica casi constante de la Comisión ha sido la de continuar la tramitación de la petición sin dictar una declaración de admisibilidad y la Corte se ha pronunciado en el sentido de que la falta de esa declaración no constituye un requisito capaz de impedir el normal desarrollo del procedimiento ante la Comisión y, por consiguiente, la consideración del caso por la Corte. (Caso Velásquez Rodríguez, ibidem, párrs. 39-41 y jurisprudencia posterior). 6. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica sería conveniente, desde todo punto de vista, que la Comisión reformara su Reglamento para precisar cuáles son las primeras etapas del procedimiento en que podrían oponerse excepciones preliminares contra la admisibilidad de la petición y que esas primeras etapas culminaran en todos los casos con una resolución formal sobre la admisibilidad. Esto ha sido ya señalado en varios trabajos sobre el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección de derechos humanos, incluso en documentos oficiales de la OEA y es de desear que llegue a ser una realidad. Ya en casos recientes la Comisión ha procedido a considerar la admisibilidad en forma previa y separarla del examen del fondo del asunto. Alejandro Montiel Argüello Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario

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