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VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ MONTIEL ARGÜELLO
1.
La jurisprudencia de la Corte ha dejado establecido que la excepción
preliminar del no agotamiento de los recursos internos puede ser renunciada (Caso
Viviana Gallardo y otros. Decisión del 3 de noviembre de 1981, párr. 26 y abundante
jurisprudencia posterior) y que la renuncia se presume cuando no se invoca la
excepción en las primeras fases del procedimiento ante la Comisión (Caso Velásquez
Rodríguez. Sentencia del 26 de junio de 1987, párr. 88 y abundante jurisprudencia
posterior).
2.
Estoy completamente de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte sintetizada
en el párrafo anterior y por esa razón he votado a favor de desestimar la excepción
en el caso presente, tomando en consideración que ella no fue opuesta por el Estado
sino en una etapa muy avanzada del procedimiento ante la Comisión que de ninguna
manera podría ser considerada como una de las primeras etapas.
3.
Sin embargo, opino que existe imprecisión en la expresión de primeras
etapas, pues ninguno de los instrumentos que regulan el procedimiento que debe
aplicarse a una petición ante la Comisión define cuáles son esas primeras etapas.
4.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala los casos en que la
Comisión debe declarar inadmisible una petición (artículo 47) y después que si se le
reconoce como admisible solicitará información al Gobierno del Estado (artículo 48
1.a.). Este reconocimiento que en la generalidad de los casos queda al arbitrio de la
Secretaría por no estar reunida la Comisión, es indudablemente prima facie, como
sería si se alegara la violación de los derechos no reconocidos por la Convención y no
prejuzga el derecho del Estado a oponer una causal de inadmisibilidad.
5.
La práctica casi constante de la Comisión ha sido la de continuar la
tramitación de la petición sin dictar una declaración de admisibilidad y la Corte se ha
pronunciado en el sentido de que la falta de esa declaración no constituye un
requisito capaz de impedir el normal desarrollo del procedimiento ante la Comisión y,
por consiguiente, la consideración del caso por la Corte. (Caso Velásquez Rodríguez,
ibidem, párrs. 39-41 y jurisprudencia posterior).
6.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica sería conveniente, desde todo
punto de vista, que la Comisión reformara su Reglamento para precisar cuáles son
las primeras etapas del procedimiento en que podrían oponerse excepciones
preliminares contra la admisibilidad de la petición y que esas primeras etapas
culminaran en todos los casos con una resolución formal sobre la admisibilidad. Esto
ha sido ya señalado en varios trabajos sobre el perfeccionamiento del sistema
interamericano de protección de derechos humanos, incluso en documentos oficiales
de la OEA y es de desear que llegue a ser una realidad. Ya en casos recientes la
Comisión ha procedido a considerar la admisibilidad en forma previa y separarla del
examen del fondo del asunto.
Alejandro Montiel Argüello
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario