114 América), tomando en consideración las condiciones de detención que ha sufrido y los 14 años que ha permanecido privado de su libertad de manera arbitraria. 272. En cuanto a los familiares del señor Wilson García Asto, la detención y proceso en su contra acarrearon a sus padres, los señores Napoleón García Tuesta y Celia Asto Urbano y a sus hermanos, Elisa y Gustavo, sufrimiento, angustia y dolor, lo cual ha causado grave alteración en sus condiciones de existencia y menoscabo en su forma de vida (supra párrs. 97.62 y 97.63). Particularmente, la madre y la hermana del señor Wilson García Asto se vieron muy involucradas en los esfuerzos por liberarle (supra párr. 97.62). 273. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que los familiares del señor Wilson García Asto deben ser compensados. Para ello fija en equidad la cantidad de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Celia Asto Urbano; US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Napoleón García Tuesta; US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Elisa García Asto; US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Gustavo García Asto. 274. En cuanto a los familiares del señor Urcesino Ramírez Rojas, la detención y proceso en su contra acarrearon sufrimiento, angustia y dolor a su madre María Alejandra Rojas (fallecida), así como a los hermanos del señor Urcesino Ramírez Rojas: Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela Ramírez Rojas, lo cual ha causado grave alteración en sus condiciones de existencia y menoscabo en su forma de vida (supra párrs. 97.134 a 97.139). Particularmente, el señor Pedro Ramírez Rojas se vio muy involucrado en los esfuerzos por liberarle (supra párr. 97.138); y su hijo Marcos Ramírez Álvarez se vio privado de la oportunidad de crecer bajo la dirección y los cuidados de su padre, quedando bajo la tutela de Filomena Ramírez Rojas (supra párrs. 97.135 y 97.137). 275. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que los familiares del señor Urcesino Ramírez Rojas deben ser compensados. Para ello fija en equidad la cantidad de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Pedro Ramírez Rojas; US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Filomena Ramírez Rojas; US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los señores Santa, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela Ramírez Rojas; US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora María Alejandra Rojas (fallecida); y US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del menor Marcos Ramírez Álvarez. D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) 276. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas medidas buscan, inter alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o

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