118 a) “diversos gastos tuvieron que realizarse para [la] defensa [de las presuntas víctimas] en los procesos penales que se [les] siguiera por el delito de terrorismo por la administración de justicia peruana, consistente en pago de honorarios profesionales y gastos por gestiones judiciales y penitenciarias en el ámbito interno; así como por el procedimiento en las instancias internacionales”; b) las correspondientes gestiones en el ámbito interno comprendieron “la presentación de escritos e interposición de recursos, el traslado de [sus] familiares y […] abogados, entre otras personas, a diversas dependencias públicas, y la obtención de fotocopias; la elaboración y presentación de comunicaciones dirigidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al Ministerio Público, a directores de centros penitenciarios, entre otros. Los gastos fueron asumidos únicamente por [las presuntas víctimas] y [sus] familiares”; c) su representante legal, la señora Carolina Loayza, desde el año 2001 efectuó diversas gestiones ante el sistema interamericano de derechos humanos, las cuales también generaron gastos. Se realizaron viajes para participar en las audiencias convocadas por la Comisión y la Corte Interamericana, efectuó visitas al Establecimiento penitenciario; d) “dichos gastos deberán ser restituidos a [los] familiares [de las presuntas víctimas] y a [su] representante legal, la doctora Carolina Loayza, de acuerdo a su aporte en la defensa legal”; e) la señora Carolina Loayza no estableció un monto en relación con sus honorarios profesionales “previamente entre las partes, por [su] precariedad económica y la de [sus] familiares, a efecto de que no constituy[era] un impedimento para que pudi[esen] acudir al sistema interamericano”; y f) la Corte debería fijar “una suma prudencial y equitativa por concepto de honorarios profesionales a […] favor [de su representante] por la prestación de su asistencia legal, pues todo trabajo debe ser remunerado”. Alegatos del Estado 285. El Estado no presentó argumentos en relación con los gastos y costas. Consideraciones de la Corte 286. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores199, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada 199 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 322; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 10, párr. 137; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 116.

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