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por los familiares de las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional
como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria.
En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de
equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable.
287. La Corte toma en cuenta que las víctimas actuaron a través de diversos
representantes legales a nivel nacional y a través de la abogada Carolina Loayza
Tamayo en el trámite tanto ante la Comisión como ante la Corte. Por ello, la Corte
estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$ 40.000,00 (cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda del Perú,
de la cual US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda del Perú, deberá ser entregada a cada uno de los señores
Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas por concepto de costas y gastos,
quienes efectuarán los pagos a sus representantes para compensar los gastos
realizados por éstos.
XV
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
288. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el
reintegro de costas y gastos (supra párrs. 261 a 263, 270, 271, 273, 275 y 287)
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. En el
caso de las otras reparaciones ordenadas deberá dar cumplimiento a las medidas en
un plazo razonable (supra párrs. 280 y 281), o en el que señale esta Sentencia
(supra párr. 282).
289. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las
gestiones realizadas por las representantes de las víctimas en el proceso interno y en
el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, serán efectuados a favor del señor Wilson García Asto y el señor Urcesino
Ramírez Rojas (supra párr. 287).
290. El pago de la indemnización que corresponde a la señora María Alejandra
Rojas, madre de Urcesino Ramírez Rojas, por concepto de daño inmaterial (supra
párr. 275), se deberá entregar a sus hijos por partes iguales, de conformidad con lo
señalado en el párrafo 255 de la presente Sentencia.
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