121
297.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Admitir el reconocimiento de los hechos anteriores a septiembre de 2000
efectuado por el Estado del Perú, en los términos de los párrafos 52 a 60 del
presente fallo.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino
Ramírez Rojas, los Derechos a la Libertad Personal, Garantías Judiciales y Protección
Judicial consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2.f, 8.5 y 25
de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, durante los primeros
procesos judiciales a los que fueron sometidos, de conformidad con los párrafos 104
a 115, 130 a 134, 149 a 154 y 157 a 162 de la presente Sentencia.
Por seis votos contra uno, que:
3.
El Estado violó, en perjuicio de los señores Wilson García Asto y Urcesino
Ramírez Rojas, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7.3 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los segundos procesos
seguidos en su contra, de conformidad con los párrafos 117 a 125 y 136 a 144 de la
presente Sentencia.
Parcialmente disidente el Juez ad hoc Santistevan de Noriega.
Por unanimidad, que:
4.
El Estado violó, en perjuicio del señor Wilson García Asto, en el segundo
proceso seguido en su contra, el Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en el
artículo 8.1 y 8.2.c de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, de
conformidad con el párrafo 155 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado violó, en perjuicio del señor Urcesino Ramírez Rojas, en el segundo
proceso seguido en su contra, el Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en el
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos