123 12. El Estado debe proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas, en los términos del párrafo 281 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 261, 262 y 263 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 288, 291, 292, 294 y 295 de la misma. 14. El Estado debe pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, la cantidad fijada en el párrafo 270, 271, 273 y 275 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 255, 288, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 de la presente misma. 15. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 287 de la presente Sentencia, la cual deberá ser entregada a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en los términos de los párrafos 289, 291, 292, 294 y 295 de la misma. 16. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del presente fallo, en los términos del párrafo 282 del mismo. 17. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido este caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de este fallo, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 296 de la presente Sentencia. La Jueza Medina Quiroga y el Juez ad hoc Santistevan de Noriega hicieron conocer a la Corte sus Votos Disidente y Parcialmente Disidente, respectivamente, los cuales acompañan a la presente Sentencia. Sergio García Ramírez Presidente

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