34 97.14. El 1 de julio de 1995 personal de la PNP realizó un registro en el domicilio de la presunta víctima, quien habitaba con sus padres y hermanos, sin contar con orden judicial y sin la inicial presencia del representante del Ministerio Público, quien llegó al final de la diligencia. Al realizar el registro domiciliario se incautó una computadora. En igual forma se incautaron, bajo el título de "literatura, manuscritos, periódicos, panfletos, volantes y otros de carácter subversivo”, una serie de documentos, así como noventa y nueve disquetes cuyo contenido no se especificó, al no haber sido examinados por las autoridades. La familia del señor Wilson García Asto fue obligada a firmar el acta de registro domiciliario. Asimismo, se obligó a la presunta víctima a firmar el acta de registro sin haberla leído, bajo amenaza de detener a su familia. 97.15. El 11 de julio de 1995 se llevó a cabo la manifestación policial del señor Nicéforo Bartolomé Melitón Cárdenas, quien afirmó conocer al señor Wilson García Asto. Esta declaración no fue ratificada ante el juez penal en su declaración instructiva (infra párr. 97.22). 97.16. El 12 de julio de 1995 el señor Wilson García Asto rindió manifestación policial, en la que declaró que la documentación listada en el acta de registro personal no fue incautada en su persona ni le pertenecía. 97.17. El mismo 12 de julio de 1995 se llevó a cabo la manifestación policial de la señora María Beatriz Azcarate Vidalón, quien negó conocer al señor Wilson García Asto. 97.18. El 13 de julio de 1995 la PNP formuló el atestado policial No. 071-D3DINCOTE (en adelante “atestado policial No. 071”), en el que señaló que en el momento de la detención del señor Wilson García Asto se habría encontrado en su poder "propaganda terrorista descrita en el acta respectiva". Además, la Policía describió algunos documentos que supuestamente contenía el disco duro de la computadora incautada en el domicilio de la presunta víctima, señalando que eran “de uso exclusivo de los integrantes del PCP-SL” (en adelante “Sendero Luminoso”) y que existían otros “documentos encriptados” en la referida computadora que serían objeto de un análisis posterior. En dicho atestado policial el señor Wilson García Asto fue sindicado como presunto autor del delito de terrorismo, por supuestamente haberse “comprobado su militancia en el [Sendero Luminoso] como ‘Apoyo Organizado’ de la Zonal Norte del Comité Regional Metropolitano de” dicha organización. La PNP determinó en el atestado policial que los competentes para conocer de los hechos eran la 43 Fiscalía Provincial de Turno y el 43 Juzgado de Instrucción de Turno. En relación con el proceso penal seguido en contra del señor Wilson García Asto 97.19. El 17 de julio de 1995 el Fiscal Provincial Adjunto encargado de la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal ad hoc de Terrorismo de Lima formuló denuncia penal contra el señor Wilson García Asto como presunto autor del delito contra la tranquilidad pública (terrorismo) en agravio del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley N° 25.475, ofreciendo como prueba el atestado policial No. 071 (supra párr. 97.18).

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